PEREZ, ANALIA CLAUDIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió reclamo por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. por indemnización derivada del siniestro del 18/5/2023. La Cámara confirmó el decisorio de origen en lo apelado, salvo que fijó los honorarios del perito médico en 7%, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
PEREZ ANALIA CLAUDIA (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (parte demandada).
- Objeto del reclamo: reclamo por accidente de trabajo y determinación de la indemnización correspondiente por siniestro ocurrido el 18/5/2023; además impugnación de criterios de actualización y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio dictado en la sede de origen en todo lo que fuera materia de apelación y agravios, con excepción de los honorarios del perito médico, que se fijaron en el porcentual del 7%; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada; y se regularon los honorarios de la representación letrada de cada parte por sus actuaciones ante esta Alzada en el 30%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre aplicación del decreto 669/2019 y actualización: "Por tanto, debe considerarse vigente (art. 3º del decreto) y aplicable al haberse operado el cese de la suspensión dispuesta cautelarmente." (voto Dra. Graciela L. Craig).
2) Sobre la forma de actualización y prohibición de agravar a la apelante: "Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación ... Sin embargo, toda vez que de aplicarse el criterio expuesto se violentaría el principio 'non reformatio in pejus', que impide modificar lo resuelto en origen en perjuicio de la apelante (en el caso la parte ART demandada), corresponde desestimar este segmento del recurso." (voto Dra. Graciela L. Craig).
3) Sobre honorarios del perito: "considero que los honorarios regulados al perito médico lucen exiguos, por lo que considero que resulta equitativo para el caso establecerlos en el 7% del monto total de condena –capital e intereses-." (voto Dra. Graciela L. Craig).
4) Costas y honorarios: la Cámara impuso "las costas originadas en esta sede a cargo de la parte demandada ... y, a tal fin, regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, por sus actuaciones ante esta Alzada, en el 30%, para cada una de ellas, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior (cfr. L.A.)." (voto Dra. Graciela L. Craig).
- Votos en disidencia o propuestas divergentes: El Dr. Carlos Pose discrepó respecto de la aplicación del decreto 669/2019 y propuso modificar el pronunciamiento de grado fijando el capital de condena en $1.523.875,42 y actualizar conforme RIPTE + 6% anual desde el 18/5/2023 sin capitalización; dicha propuesta no resultó la decisión de la mayoría y constituye la posición discrepante respecto a la solución acordada por la Cámara. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio protector empleado por la Dra. Craig.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: