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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DEL EX MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN s/LEY DE ASOC.SINDICALES

Impugnan la validez de las elecciones sindicales del 1/6/2022 y solicitan nulidad por incumplimiento del cupo femenino. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del ex Ministerio de Trabajo del 15/11/2023 por falta de agotamiento de la vía asociacional y por no acreditarse violación de la libertad o democracia sindical.

Apela cion Via asociacional Cupo femenino Nulidad electoral sindical Ley 23.551 Agotamiento de la via interna Direccion nacional de asociaciones sindicales Confirmacion de acto administrativo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Oscar Alarcón (recurrente).
- Demandado / autoridad impugnada: Secretaría/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (resolución RESOL-2023-1445-APN-MT y providencia Nº PV-202252413070-APN-DNAS#MT dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales).
- Objeto de la demanda: Se busca la nulidad del proceso eleccionario del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Necochea, Quequén y Sudeste (actos electorales del 1/6/2022), alegando incumplimiento del cupo femenino y otras nulidades.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por Oscar Alarcón y, en consecuencia, se confirmó la resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 15/11/2023 que rechazó el recurso jerárquico subsidiario interpuesto contra la providencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 26/5/2022; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios por $800.000, $900.000 y $900.000 para los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ello es que a las impugnaciones presentadas no se les daría tratamiento por cuanto no acreditan en autos el agotamiento de la vía asociacional, extremo legal – que como fuera señalado
- resulta imprescindible a los fines de habilitar la competencia de dicha Cartera de Estado, conforme lo normado por la Ley 23551 en sus artículos 59 y 60 y artículo 17 del Decreto Reglamentario 467/88." "Al respecto el art. 60 de la LAS establece que '…en los diferendos que puedan plantearse entre los afiliados a una asociación sindical de trabajadores y éstas, o entre una asociación de grado inferior y otra de grado superior será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.' Es decir, conforme lo regula el art. 59, para someter las cuestiones a la autoridad administrativa, se deberá agotar previamente la vía asociacional, mediante el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas, o a la que estén adheridas las federaciones que integren." "Si bien las consideraciones expuestas precedentemente me relevarían de abordar la cuestión de fondo, considero relevante señalar que en lo que atañe al cumplimiento del 'cupo femenino' he tenido oportunidad de expedirme en los autos 'Ministerio De Producción Y Trabajo De La Nación Y Otro C/ Sindicato De Empleados Y Obreros Aceiteros De Necochea Quequen Y Sudeste De La Provincia De Buenos Aires S/ Ley De Asoc. Sindicales', en el cual se puso de resalto que el cupo femenino se implementó cumpliendo con la normativa nacional e internacional, cuya pauta objetiva fijada por el legislador resulta ser –prima facie
- de obligatoria e insoslayable aplicabilidad para la autoridad del trabajo y, para los jueces/juezas de todas las instancias y jurisdicciones."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhiere al voto de la preopinante.

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