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MARCHETTI, MELISA NATALIA c/ ARGOJU S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Despido indirecto por reclamo de salarios y diferencias salariales; la Cámara modificó la condena de primera instancia y fijó el monto total en $1.202.897,69, dejando sin efecto la condena contra las personas físicas emplazadas y revisando costas y honorarios.

Despido indirecto Indemnizacion Salarios impagos Diferencias salariales Trabajo no registrado Costas Honorarios Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Personas fisicas emplazadas


¿Quién es el actor?

Marchetti Melisa Natalia.

¿A quién se demanda?

Argoju S.R.L. y otros (empresa empleadora y personas físicas emplazadas).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) con reclamo de indemnizaciones, salarios impagos, diferencias salariales, multas por trabajo no registrado y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el monto de condena en $1.202.897,69, dejó sin efecto la condena impuesta a las personas físicas emplazadas, dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas del litigio a la demandada vencida en lo sustancial y reguló los honorarios en porcentajes sobre el monto de condena que resulte de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, el monto de condena debe fijarse en $1.202.897,68.-" "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $1.202.897,69 dejando sin efecto la condena impuesta a las personas físicas emplazadas; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada vencida en los sustancial del proceso sin perjuicio de que los generados por la actividad de sus litisconsortes deba ser impuesto por su orden en ambas instancias; 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, empresa empleadora, personas físicas emplazadas y perito contadora en los porcentuales del 17%, 12%, 10% 5%, respectivamente, del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los honorarios regulados recompensan la totalidad de las tarea realizadas y que se han fijado en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CPCCN."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose y el acuerdo adoptó la resolución transcripta.

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