MARCHETTI, MELISA NATALIA c/ ARGOJU S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Despido indirecto por reclamo de salarios y diferencias salariales; la Cámara modificó la condena de primera instancia y fijó el monto total en $1.202.897,69, dejando sin efecto la condena contra las personas físicas emplazadas y revisando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Marchetti Melisa Natalia.
¿A quién se demanda?
Argoju S.R.L. y otros (empresa empleadora y personas físicas emplazadas).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) con reclamo de indemnizaciones, salarios impagos, diferencias salariales, multas por trabajo no registrado y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el monto de condena en $1.202.897,69, dejó sin efecto la condena impuesta a las personas físicas emplazadas, dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas del litigio a la demandada vencida en lo sustancial y reguló los honorarios en porcentajes sobre el monto de condena que resulte de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, el monto de condena debe fijarse en $1.202.897,68.-"
"En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $1.202.897,69 dejando sin efecto la condena impuesta a las personas físicas emplazadas; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada vencida en los sustancial del proceso sin perjuicio de que los generados por la actividad de sus litisconsortes deba ser impuesto por su orden en ambas instancias; 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, empresa empleadora, personas físicas emplazadas y perito contadora en los porcentuales del 17%, 12%, 10% 5%, respectivamente, del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los honorarios regulados recompensan la totalidad de las tarea realizadas y que se han fijado en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CPCCN."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose y el acuerdo adoptó la resolución transcripta.
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