MASSACCESI, CRISTIAN ATILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la actualización de créditos laborales y la elevación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MASSACCESI, Cristian Atilio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: actualización de los créditos en disputa (créditos laborales) y elevación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el considerando I del voto mayoritario; además, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia. Se ordenó cumplir lo dispuesto por la Ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013, con registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Carlos Pose: "El actor persigue la actualización de los créditos en disputa, mientras que su letrado solicita la elevación de sus honorarios profesionales. El cuestionamiento del trabajador debe tener favorable recepción debiendo actualizarse el capital de condena conforme índice Ripte con más un 6% de interés anual no capitalizable... Por lo expuesto, siendo equitativos los porcentuales de honorarios impugnados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia."
2) Del voto de la Dra. Graciela L. Craig (parte relevante): "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación... Dejo delimitada mi disidencia a estas cuestiones y en lo demás adhiero al voto que antecede."
3) Adhesión de la Dra. Diana R. Cañal (resumen de fundamento relevante): la Jueza expone su preocupación por los efectos de la inflación sobre los créditos laborales y, tras analizar índices alternativos (RIPTE, CER e IPC), concluye que adhiere al criterio de la Dra. Craig por ser la solución "más favorable a la cuantificación del crédito".
- Disidencia: La Dra. Craig dejó expresamente delimitada una disidencia respecto del mecanismo práctico de aplicación cuando exista retraso en la publicación del RIPTE (propone tomar un RIPTE anterior equivalente al retraso) y precisó que la actualización por RIPTE más 6% anual opera desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, aplicándose otros intereses en ejecución conforme normativa aplicable; dicha delimitación constituye una disidencia parcial de la magistrada sobre aspectos operativos, pero no afecta la decisión mayoritaria que adoptó la Cámara.
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