FERNANDEZ, LAURA NATALIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo (accidente in itinere) reclamando reparación integral por daño físico y psíquico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses según el considerando I; confirmó el resto, impuso costas de Alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, LAURA NATALIA (actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere) con reconocimiento de déficit funcional/trauma mental y determinación de monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital se actualice por RIPTE y se adicionen intereses conforme lo señalado en el considerando I; se confirmó en todo lo demás que fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se fijaron los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre valor probatorio del peritaje y existencia de daño: "si bien la actora sufrió un accidente 'in itinere' el mismo fue grave pues el rodado que conducía fue embestido por un camión... el evento afectó distintas zonas del cuerpo de la víctima, entre ellos el aparato columnario; c) la actora presentó, al estudio clínico, patología panicosa vinculada con la deambulación por la vía pública y se encuentra bajo terapia con un profesional en la materia lo que justifica el reconocimiento de trauma mental..."
2) Sobre la forma de actualización y tasa de interés: "En materia de adicionales del crédito corresponde la aplicación del índice Ripte con más un interés puro del 6% anual no capitalizable a partir de la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago."
3) Sobre la doctrina y justificación constitucional/económica: "cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... siendo evidente que la inflación distorsiona la economía y genera desigualdades e injusticias... por ello, en casos como el que nos ocupa corresponde, por la figura de la analogía legal (art. 2º CCCN y 11, ley 27.348), la aplicación del índice referido pudiendo computarse los intereses moratorios desde la fecha del evento dañoso, que se correspondería con la primera manifestación invalidante."
- Votos en disidencia o matices relevantes:
La Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto mayoritario pero aclara una disidencia limitada respecto del momento y método de cálculo en la liquidación: propone que, ante retrasos en la publicación del RIPTE, "se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación" y entiende que la actualización por RIPTE más 6% anual "debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación... fecha a partir de la cual... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (esta aclaración quedó delimitada como disidencia de la magistrada y no modifica lo resuelto por la mayoría).
La Dra. Diana R. Cañal manifestó que, aunque adhirió al criterio de la Sala en este caso, históricamente favorece la solución más protectoria para el trabajador y hubiera comparado índices (RIPTE, CER, IPC) para elegir la opción más favorable al trabajador; esa postura quedó en su voto pero se sometió a la decisión mayoritaria.
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