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LOPEZ, EDUARDO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente in itinere por choque de colectivo: se reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó la condena en $2.032.581,83, ordenó su actualización por RIPTE más intereses desde el 09/11/2022 y reasignó costas y honorarios a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Indemnizacion Actualizacion ripte Interes 6% anual Costas Honorarios Sala vi Ley 27.348 Trabajador


¿Quién es el actor?

LOPEZ, EDUARDO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente laboral (accidente "in itinere" del 09/11/2022) y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio; además cuestionamiento de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableció el monto de condena en $2.032.581,83, ordenó su actualización por RIPTE y la adición de intereses desde la fecha del accidente (09/11/2022); dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de grado, impuso las costas del litigio a la demandada y fijó los honorarios de representación y de peritos en los porcentuales indicados (17% total actor; 12% demandada; 5% por la alzada y por peritos), sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses), conforme art. 1255 CCCN y demás normas citadas.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): 1) "En el caso no se discute que el actor sufrió, con fecha 9 de noviembre de 2.022, un accidente 'in itinere' al chocar el colectivo en el que viajaba con un camión estacionado sufriendo lesiones en su pierna derecha..." 2) "La citada operatoria permite estimar una minusvalía funcional del 27,72% de la total obrera ... lo que autoriza a fijar un crédito de $ 2.032.581,83 ... en valores vigentes a la fecha del evento dañoso -9/11/22
- sin perjuicio de su actualización conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." 3) "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable ... cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto ... el índice Ripte, por aplicación de la figura de la analogía legal (art. 2º, CCCN) sería idóneo para salvaguardar los créditos alimentarios tarifados en épocas de desguace monetario."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose propuso la solución que integra el acuerdo (cálculo del porcentaje de incapacidad y la actualización por RIPTE más 6% anual). La Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose, introduciendo una pauta práctica para la aplicación del RIPTE cuando exista retraso en su publicación y precisando que, para la etapa de ejecución, se aplique el interés previsto legalmente a partir de la liquidación. La Dra. Diana R. Cañal, aunque expuso criterios más favorables al trabajador (comparación con IPC u otros índices y distintas tasas), adhirió en lo sustancial al criterio de la Dra. Craig y del Dr. Pose en esta Sala; su posición favorable a índices alternativos fue expresada como antecedente y fundamento pero no integró la solución final mayoritaria.

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