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CONTRERAS, JULIAN WALDEMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandantes reclamaron actualización de una condena por accidente/ley especial y ajuste de intereses y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del 17%, 12% y 5% para actor, demandada y perito, respectivamente.

Ripte Actualizacion Intereses Costas Honorarios Accidente ley especial Sala vi Ley 27.348 Liquidacion Trabajador

Actor: CONTRERAS, JULIAN WALDEMAR y otros. Demandado: PROVINCIA ART S.A. y otros. Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por condena derivada de accidente/ley especial; cuestionamiento de la valoración pericial (porcentaje de incapacidad), intereses aplicados y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado y determinar que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el considerando; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a cargo de la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5%, respectivamente, a liquidar sobre el monto de condena –capital actualizado más intereses–, con las aclaraciones señaladas sobre el alcance de los emolumentos y la referencia al art. 1255 del CCCN. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por el contrario, en materia de intereses corresponde ordenar la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual."
- "El sentido de mi voto conduce a una adecuación de lo decidido en materia de costas y honorarios (art. 279, CPCC). En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a cargo de la demandada y 4) Fijar los honorarios ... en los porcentuales del 17%, 12% y 5%..." (voto del Dr. Pose).
- "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual ... Dejo delimitada mi disidencia a estas cuestiones ..." (voto de la Dra. Graciela L. Craig). Disidencia relevante: La Dra. Craig adhiere a la actualización por RIPTE y al 6% anual, pero manifiesta reservas sobre el mecanismo de cálculo cuando exista retraso en la publicación del RIPTE y sobre la fecha desde la cual debe aplicarse el interés en ejecución, dejando "delimitada mi disidencia" a esas cuestiones; la Dra. Cañal coincidió con la solución más protectoria y adhirió al criterio de la Dra. Craig en la materia.

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