VILLAGRA BARRETO, JUAN DARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a la ART por accidente y reclamó actualización del crédito indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la condena en $118.620,14, ordenó su actualización por RIPTE y adicionó intereses, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en los porcentuales indicados.
¿Quién es el actor?
VILLAGRA BARRETO, JUAN DARIO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo / actualización y determinación de la condena indemnizatoria (recurso en causa bajo ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el monto diferido a condena en $118.620,14; ordenó su actualización por RIPTE y la adición de intereses conforme lo señalado en el considerando I; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a cargo de la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, de la demandada y del perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% respectivamente, del monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
1) Voto del Dr. Carlos Pose: "En el caso, el monto debido asciende a $ 118.620,14 (53 x $28.279,94 x 4,16% x 65:41, con más un 20%, art. 3º ley 27.348) y dicho monto será actualizado conforme índice Ripte desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago con más un interés puro del 6% anual."
2) Fundamento sobre la necesidad de actualización: "el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." (voto del Dr. Pose).
3) Voto de la Dra. Graciela L. Craig (adhesión y precisión): "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
4) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión y criterio protector): "voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Graciela L. Craig, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito."
- Disidencias: la Dra. Craig dejó "delimitada mi disidencia a estas cuestiones" respecto del mecanismo de cómputo práctico del RIPTE retrasado y la aplicación posterior de la tasa prevista por ley en caso de mora en ejecución; la Dra. Cañal expuso su preferencia por comparar índices (RIPTE, CER, IPC) para optar por la solución más favorable al trabajador, pero adhirió al criterio que resultó adoptado por la mayoría.
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