GRAVIERI, ROBERTO ROGELIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo seguida contra Swiss Medical ART S.A. para obtener resarcimiento por lesiones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital se actualice por RIPTE y se adicionen intereses (según el voto mayoritario), confirmó lo demás, condenó en costas de alzada por su orden y fijó honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GRAVIERI, Roberto Rogelio.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (resarcimiento por lesión; discusión sobre método de cálculo de la incapacidad y accesorios/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando que el capital de condena se actualice por índice RIPTE y se adicionen intereses conforme lo señalado por el voto mayoritario; confirmó en todo lo demás el decisorio de la sede de origen; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo ya regulado en primera instancia. Asimismo, se dispone cumplimiento de lo requerido por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Carlos Pose: "En materia de adicionales del crédito, por el contrario, corresponde ordenar que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más una tasa pura del 6% anual." ... "Por lo expuesto, no siendo irrazonables los porcentuales de honorarios impugnados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido sin perjuicio de ordenar la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento el resultado obtenido y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
2) Razonamiento sobre nominalismo e indexación (Dr. Pose): "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación: el hombre, ha buscado desde las épocas más remotas, que, en sus transacciones, reine la seguridad pero siempre como un medio o camino para obtener justicia: el nominalismo es una expresión de seguridad en cuanto prefija la cantidad de monedas que deben entregarse que permanece invariable y, en consecuencia, se consigue la justicia pero cuando se emite moneda en forma incontrolada se provoca la inflación y se priva al dinero de su función de medida de valores, por lo cual mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia ... siendo evidente que la inflación distorsiona la economía y genera desigualdades e injusticias en todas las manifestaciones de la actividad productiva."
3) Adhesión y aclaraciones de la Dra. Graciela L. Craig (disidencia limitada): "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." Además, la Dra. Craig aclara el criterio aplicable en ejecución: que la actualización por RIPTE más 6% corre desde la fecha del siniestro hasta la liquidación y que, si mediara mora en ejecución, "deberá aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación."
4) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión con antecedente y preferencia por mayor protección): expone su histórica postura en favor de la actualización para resguardar créditos salariales y manifiesta que hubiera comparado numéricamente RIPTE, CER e IPC para "concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora". Aunque expresa preferencia por el índice IPC en otras integraciones, en este tema votó adhiriendo al criterio adoptado por la mayoría (Dra. Craig/Dr. Pose), por resultar más favorable a la cuantificación del crédito. (Señalado como disidencia en parte respecto a preferencia por IPC, pero no formando la mayoría).
- Notas sobre disidencias: la Dra. Craig manifiesta una disidencia limitada en cuanto al punto operativo de adopción del RIPTE (plazo y punto de partida por retrasos en publicación) y sobre la aplicación de distintas tasas durante la etapa de ejecución en caso de mora judicial; la Dra. Cañal expresó preferencia jurisprudencial por el IPC en otras causas pero adhirió al criterio mayoritario en este expediente.
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