Logo

CZEKALA, ROBERTO TADEO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. y se discutieron grado de incapacidad, nexo causal y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses (según considerandos), dejó sin efecto lo dispuesto sobre costas y honorarios de grado, impuso costas a la demandada y fijó honorarios del 17%, 12% y 5% sobre el monto de condena actualizado más intereses.

Accidente de trabajo Ripte Actualizacion Intereses (6%) Incapacidad (5%) Peritaje medico Costas Honorarios (17%-12%-5%) Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CZEKALA, Roberto Tadeo (trabajador).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) — determinación de nexo causal, grado de incapacidad y monto indemnizatorio, con conflicto sobre actualización y adicionales del crédito; además controversia por costas y honorarios y planteo de inconstitucionalidad del art. 12 ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital se actualice por RIPTE y se adicionen intereses conforme lo señalado en el considerando I; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas del proceso a cargo de la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación. Se ordenó además cumplir con Ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En síntesis, entiendo corresponde:1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual a partir de la fecha del siniestro hasta su efectivo pago; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del proceso a cargo de la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena -capital actualizado más sus intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los honorarios regulados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto en mérito a las directivas del art. 1255 del CCCN." 2) "I. Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." 3) Sobre grado de incapacidad y prueba pericial: "Los agravios referidos al grado de incapacidad adjudicado no pueden tener favorable recepción: nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias... (conf. doctrina y precedentes). ...el trauma fue leve y la incapacidad física también lo es -5% más factores de ponderación
- no existiendo base jurídica idónea para postular una minusvalía funcional del 30%."
- Disidencias relevantes: No existe una decisión en disidencia mayoritaria: la Dra. Craig adhiere al voto del Dr. Pose con aclaraciones procedimentales sobre el uso del RIPTE retrasado en liquidación (criterio complementario sobre punto de partida del índice y sobre intereses en ejecución), las cuales fueron incorporadas en el considerando I y reflejadas en la resolución colegiada. La Dra. Cañal coincidió con la solución adoptada en la Sala VI y expresó su voto conforme al criterio protector del trabajador.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar