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GOMEZ, JULIO GUSTAVO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a OMINT ART S.A. por accidente y reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando que el capital se actualice por RIPTE y que se adicionen intereses (según lo indicado en el considerando II), confirmó lo demás, impuso costas de alzada y reguló honorarios del 30% a la representación de la actora.

Accidente laboral Ripte Intereses moratorios 6% anual Actualizacion de capital Honorarios 30% Costas de alzada Lc/lo/ lrt Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Disidencia parcial.


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, JULIO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (OMINT ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente laboral / reconocimiento y liquidación de incapacidad; apelación sobre la forma de actualización del capital y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: determinó que el capital condenado se actualizará por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando II; confirmó en lo demás lo materia de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Por consiguiente, corresponde que el capital determinado en origen –en base a las pautas de un IBM fijado según el inciso primero del art. 12 de la LRT– se recalcule aplicando sobre tal suma el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y, sobre dicho resultado, se adicione un interés puro del 6% anual también desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación." "Si bien no soslayo que el monto que se ordena repotenciar hace a la indemnización debida y no al IBM, lo cierto es que el resultado numérico no variaría... A su vez señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." "Finalmente, para el caso de que la accionada no dé cumplimiento oportuno y en forma íntegra con la intimación de pago que se efectuare, se procederá de conformidad con lo normado por el art. 770 del CCCN, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta la efectiva cancelación del crédito, utilizando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida (30) días del Banco de la Nación Argentina (arg. art. 12 ley 24.557, T.O. según Dto. 669/19 y 770 CCyCN)."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al criterio de actualizar por RIPTE y adicionar un interés puro del 6% anual, pero expresó disidencia respecto de la aplicación del decreto 669/19 en caso de incumplimiento, sosteniendo que dicho decreto adolece de nulidad por exceder facultades del Poder Ejecutivo y que la Cámara no debe instruir al juez de grado sobre el procedimiento liquidatorio. La disidencia quedó en ese punto y no alteró la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio de la Dra. Craig por ser la solución más favorable al trabajador.

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