VELAZQUEZ, ANABELLA BELEN (4A) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó a Provincia ART S.A. por accidente laboral y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE con intereses (ver considerando I), dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios de grado, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del 17% (actor), 12% (demandada) y 5% (perito) sobre el monto de condena actualizado.
¿Quién es el actor?
VELAZQUEZ, ANABELLA BELEN (trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo; actualización del crédito y liquidación de condena (capital, intereses), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: determinó que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el considerando I; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% respectivamente, sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación. Ordenó además cumplimiento de art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “El recurso interpuesto debe tener favorable recepción por cuanto, al presente, esta Sala entiende que los créditos siniestrales deben ser actualizados conforme índice Ripte, más un interés puro del 6% anual.” (voto del Dr. Carlos Pose).
2) “En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios ... en los porcentuales del 17%, 12% y 5% ... aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN.” (voto del Dr. Carlos Pose, citado en el acuerdo).
3) “Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente ... adoptar como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación.” (voto de la Dra. Graciela L. Craig; nota de disidencia limitada sobre método de arranque del índice).
- Disidencias: La Dra. Craig expresó una disidencia limitada respecto del método para determinar el punto de partida del RIPTE cuando exista retraso en la publicación del índice, proponiendo utilizar el RIPTE de tantos meses anteriores como meses transcurrieron desde el último índice publicado al tiempo de la liquidación; la Dra. Cañal manifestó adhesión al criterio de la Dra. Craig por resultar más favorable a la trabajadora y consignó su propia trayectoria favoreciendo la actualización, pero no formuló un voto mayoritario distinto. Esas observaciones quedaron manifestadas como votos individuales; la decisión del Tribunal es la transcripta en la parte resolutiva.
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