BENITEZ VERA, CELINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por accidente laboral y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el monto diferido de condena en $683.385,95, que se actualizará por RIPTE y devengará intereses; además dejó sin efecto lo decidido en costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del 17%, 12% y 5% para actor, demandada y perito.
¿Quién es el actor?
BENITEZ VERA, Celino.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo / indemnización por incapacidad (art. 14 inc. 2 a) ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el monto diferido a condena en $683.385,95; ordenó que dicho monto se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el considerando I; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia anterior; impuso las costas del litigio a la demandada y fijó honorarios de representación y patrocinio del trabajador, de la demandada y del perito médico en los porcentuales de 17%, 12% y 5% respectivamente, sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación. Se manda cumplimiento con art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
1) Dr. Carlos Pose: "dado que el siniestro acaeció el 30 de septiembre de 2.021 consideró razonable, como he señalado en casos análogos, que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte más un interés del 6% anual no capitalizable." Además sostuvo que "el nominalismo es un principio aceptable... pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." y agregó que "el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)."
2) Dra. Graciela L. Craig: "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado." En cuanto al cálculo, determinó: "el monto de la indemnización debida al trabajador... arroja la suma de $569.488,29... Corresponde añadir... el adicional de pago único del 20%... lo que arroja un total de $683.385,95.-." Propuso, asimismo, la adecuación de honorarios conforme al nuevo monto y la imposición de costas a la parte demandada.
3) Dra. Diana R. Cañal: expresó la necesidad de actualizar los créditos laborales por la inflación y manifestó su adhesión al criterio protector propuesto por la Dra. Craig, "por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito." (voto coincidente).
- Disidencias: No consta disidencia; los tres votos conforman el acuerdo que contiene la parte resolutiva.
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