HERBURE, JONATHAN DAVID c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a La Segunda ART bajo la ley especial reclamando prestaciones dinerarias y liquidación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó recalcular el capital de condena a valores del momento de la liquidación aplicando el índice RIPTE y adicionar un interés puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (actora 16%, demandada 11%, perito 7%; plus 30% por actuación en esta instancia).
¿Quién es el actor?
Herbure Jonathan David (actor, trabajador).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 contra sentencia que hizo lugar al reclamo por prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; impugnación sobre actualización de montos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: ordenó que "el capital de condena determinado en origen deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes"; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; reguló estipendios de la representación letrada de la actora en 16%, de la representación y patrocinio de la demandada en 11% y de la perito médico en 7%, aplicables sobre el monto total diferido a condena (capital e intereses); y fijó los honorarios por actuación en esta instancia en el 30% para cada parte sobre la suma que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textuales, tal como surgen de la sentencia):
"la medida cautelar que suspendió la aplicación del mentado decreto perdió vigencia... no se advierte lesiva de los derechos constitucionales en juego. Por tanto, debe considerarse vigente (art. 3º del decreto) y aplicable al haberse operado el cese de la suspensión dispuesta cautelarmente."
"para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado, lo que implica que el monto del resarcimiento se establezca a la fecha de su cancelación... la actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base fijado... desde tal fecha y hasta el momento en que se formule la intimación de pago..."
"corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
"la prestación dineraria que se diferirá a condena asciende a $709.598,95.
- Esa suma debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE... debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual
- entre iguales fechas."
Sobre costas y honorarios: "propicio imponer las costas originadas en esta sede a cargo de la parte demandada que ha resultado vencida (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.)... regular los honorarios... de la representación letrada del actor en el 16%; los de la representación y patrocinio letrado de la demandada en el 11% y de la perito médico en el 7%... y regular los honorarios... por su actuación en esta instancia en el 30%."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes:
El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente a la decisión principal (actualización por RIPTE más interés puro del 6%) pero expresó disidencia en cuanto a "dispone la aplicación del decreto 669/19 en caso de no cumplirse, en tiempo y forma, con la obligación de pago", sosteniendo que el decreto adolece de vicio de origen y es inaplicable.
La Dra. Diana R. Cañal acompañó la solución propuesta por la Dra. Craig y manifestó criterio pro trabajador, adheriendo al uso del RIPTE más la solución más favorable a la parte trabajadora.
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