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GARNICA, MARCELA ELIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Marcela Eliana Garnica demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena se actualice al momento de la liquidación (con RIPTE) y devengue intereses conforme los considerandos, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Recurso de apelacion Ley de riesgos del trabajo Actualizacion ripte Interes 6% anual Art. 132 lo Costas Honorarios Decreto 669/2019 Capitalizacion semestral Sala vi


¿Quién es el actor?

GARNICA, Marcela Eliana.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo amparado por la Ley de Riesgos del Trabajo; ejecución/quantificación de la condena principal, con peticiones accesorios sobre actualización, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció que el capital de condena determinado en origen ($1.045.941,68) deberá recalcularse y ajustarse al momento en que se practique la liquidación prevista en el art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE, añadiéndose un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los estipendios de la representación letrada de la actora en 16%, de la representación y patrocinio letrado de la demandada en 11% y del perito médico en 7% (aplicables sobre monto total diferido a condena —capital e intereses— en la oportunidad del art.132 LO); y fijó los honorarios por las actuaciones ante la Alzada en 30% para cada parte sobre lo que hubieran percibido por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En este marco, para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado, lo que implica que el monto del resarcimiento se establezca a la fecha de su cancelación y ya no a valores históricos como establecían los anteriores sistemas de reparación en la materia. Ello es así, pues el art. 12 de la ley 24.557 en su actual texto establece por un lado la actualización del IBM (inciso 2º) y por otro prevé el supuesto de incumplimiento en el pago de lo debido (inciso 3º). Entonces, la actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base fijado en base a promedios a la fecha de la contingencia (inciso 1°), desde tal fecha y hasta el momento en que se formule la intimación de pago (o fecha de determinación de la prestación y puesta a disposición de su importe) porque, de lo contrario, no se reflejaría en su cuantía el desfasaje sufrido por el transcurso del tiempo. En el mismo sentido, el piso mínimo debe ser establecido a esa fecha." "Asimismo, y toda vez que la norma no contempla intereses moratorios y/o compensatorios durante todo el período corrido desde que se operó la contingencia por la cual se acciona y hasta el momento de su cuantificación en la etapa de intimación de pago (art. 132 LO), corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC)." "En conclusión, considero que el capital de condena determinado ($1.045.941,68.-) conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
- Disidencias/relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente a la propuesta (acepta actualización por RIPTE y 6% anual) pero disintió respecto a la aplicabilidad del Decreto 669/2019 por vicio de origen y manifestó que la Cámara no debe dar instrucciones al juez de grado sobre el proceso liquidatorio, apreciación que quedó como posición concurrente pero no modificatoria del acuerdo mayoritario. La Dra. Diana R. Cañal votó adhiriendo al criterio de la Dra. Craig por resultar más favorable al trabajador.

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