GODOY, GABRIEL JUAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra la ART por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, aplicó la actualización conforme RIPTE y un interés puro del 6% anual y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en 30% sobre lo que perciba por la instancia anterior.
Actor: Godoy Gabriel Juan. Demandado: Asociart ART S.A. Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias e indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, por mayoría, confirmó el decisorio de la sede de origen en todo lo que fuera materia de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la Suscripta considera que corresponde resolver la cuestión a la luz de lo establecido en el decreto 669/2019. Destáquese que la medida cautelar que suspendió la aplicación del mentado decreto perdió vigencia y aún cuando no pudiera reputarse constitucional por su origen (decreto de “necesidad y urgencia”), lo cierto es que no se advierte lesiva de los derechos constitucionales en juego. Por tanto, debe considerarse vigente (art. 3º del decreto) y aplicable al haberse operado el cese de la suspensión dispuesta cautelarmente." "En este marco, para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado, lo que implica que el monto del resarcimiento se establezca a la fecha de su cancelación y ya no a valores históricos como establecían los anteriores sistemas de reparación en la materia (inciso 2 y 3). A ello, corresponde adicionarle intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha de la contingencia hasta el momento de realizar la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC). Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación ... se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Asimismo, considero que la resolución Nro. 1039/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como su modificatoria Nro. 332/2023, no son aplicables al caso, ya que dicha norma es contraria al texto y al espíritu del artículo 12, inciso 2, de la LRT ... el mecanismo establecido en las resoluciones mencionadas, resulta perjudicial para el crédito de los trabajadores, desnaturalizando también el sentido de la norma que pretenden reglamentar." Disidencia (adhesiones parciales): El Dr. Carlos Pose adhiere parcialmente al criterio mayoritario respecto de la actualización conforme RIPTE más interés puro del 6% anual, pero votó en disidencia respecto de la aplicación del decreto 669/2019 por considerar que padece vicio de origen y es nulo; además expresó que la Cámara no debe exceder competencias dando instrucciones al juez de grado sobre la liquidación. La Dra. Diana R. Cañal votó en adhesión al criterio de la Dra. Craig por resultar la solución más favorable al trabajador.
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