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ALFARO, JESICA ALEJANDRA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora demandó por accidente de trabajo (Ley 27.348) por lesión en el pie derecho y secuelas funcionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia: fijó la condena en $5.902.486,74, ordenó actualización por RIPTE más interés del 6% anual, dejó sin efecto lo decidido en costas y honorarios de grado, impuso costas a la demandada y fijó honorarios (actor 17%, demandada 12%, perito 5%).

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Actualizacion Interes 6% anual Costas Honorarios Incapacidad parcial Sala vi Condena


¿Quién es el actor?

ALFARO, YESICA ALEJANDRA (trabajadora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral (Ley 27.348) por lesión en el pie derecho y pretensión indemnizatoria por daño físico y psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando el monto de condena en $5.902.486,74, ordenando su actualización por índice RIPTE y la adición de intereses conforme lo señalado en el considerando I; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de grado; impuso las costas del litigio a cargo de la demandada; y fijó honorarios para el actor (17%), la demandada (12%) y el perito médico (5%), a liquidar sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En mérito a lo reseñado el monto de condena puede fijarse en $ 5.902.486,74 ($ 7.869.928,33: 8,64 x 5,40 más 20%) pero dicho capital debe actualizarse conforme índice Ripte con más un 6% anual desde la fecha del siniestro -6/4/24
- hasta su efectivo pago."
- "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... por el principio de analogía legal, el índice Ripte sería idóneo en la materia (arts. 11 ley 27.348 y 2º del CCCN)."
- "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el capital de condena en $ 5.902.486,74 y ordenando su actualización conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a cargo de la demandada y 4) Fijar los honorarios... en los porcentuales del 17%, 12% y 5%..." Disidencias relevantes:
- La Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto mayoritario pero delimita su disidencia en cuanto al momento de aplicación de los índices RIPTE por el retraso en su publicación y propone que, en casos de demora, se tome "el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación" y que el mecanismo (RIPTE + 6%) se aplique hasta la liquidación, aplicándose luego en ejecución el interés del artículo 12 de la ley 24557 según normativa aplicable. Esta discrepancia quedó planteada como limitación en su adhesión y no alteró la decisión mayoritaria.
- La Dra. Diana R. Cañal expuso criterios doctrinarios sobre la necesidad de indexación y señaló su preferencia por la solución más favorable al trabajador (análisis comparativo entre RIPTE, CER e IPC), pero votó en adhesión al criterio protector adoptado por la Sala VI en la especie.

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