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DAVALOS NUNES, MARIA MERCEDES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora contra Swiss Medical ART por prestaciones dinerarias bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular el capital de condena ($3.930.418,30) desde la fecha del siniestro aplicando el índice RIPTE y adicionarle un interés puro del 6% anual; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Ley de riesgos del trabajo Ripte Actualizacion Interes puro 6% anual Capital de condena $3.930.418 30 Costas Honorarios Regulacion de honorarios Apelacion laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

DAVALOS NUNES, MARIA MERCEDES (actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo, con condena dineraria cuyo capital originario fue fijado en $3.930.418,30.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dispuso que el capital de condena determinado en origen deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la Ley de Organización (LO) y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida; reguló los estipendios de la representación letrada del actor en 16%, de la demandada en 12% y del perito médico en 7% (aplicables sobre el monto total diferido a condena —capital e intereses—); y fijó honorarios por las actuaciones ante la Alzada en 30% para cada parte de lo que correspondiera percibir por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso, la prestación dineraria que se diferirá a condena asciende a $3.930.418,30.
- Esa suma debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual
- entre iguales fechas. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica (cfr. Art. 3º Dec. 669/2019)." "Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (al que remite el actual Art. 12 de la Ley 24.557), por lo que se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "En conclusión, considero que el capital de condena determinado ($3.930.418,30.-) conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente a la propuesta en cuanto a la actualización por RIPTE más 6% pero manifestó disidencia respecto de la aplicación del Decreto 669/2019 por considerarlo nulo por vicio de origen y expresó que la Cámara no debe instruir al juez de grado sobre procedimientos liquidatorios privativos de aquel. Esa posición quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría. La Dra. Diana R. Cañal votó adhiriendo al criterio más favorable a la actora propuesto por la Dra. Craig.

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