ENCINA, MARIA LAURA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por accidente laboral con daño psíquico y físico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la condena fijando el monto en $510.797,89, confirmó lo demás, ordenó costas de alzada y fijó emolumentos en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ENCINA, MARIA LAURA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley especial), con reclamo por incapacidad física y daño psicológico (trastorno por estrés postraumático reconocido por la actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo recurrido para fijar el monto de condena en $510.797,89; confirmó el resto de lo impugnado; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Asimismo ordenó cumplir lo dispuesto por Ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
1) "Por lo expuesto, el capital de condena puede estimarse en $ 510.797,89 ($ 979.029,30:11,5 x 6) sin perjuicio de ser correcta su adecuación conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual por ser tal el criterio aplicado por esta Sala en casos análogos."
2) "En el caso a estudio, el trauma sufrido fue leve -tropiezo y caída, desde su propia altura, al dirigirse al trabajo lesionando su rodilla derecha-, la incapacidad física que porta es, también leve -6% incluyendo factores de ponderación
- y su marcha de la víctima es eubásica -es decir normal
- y sigue prestado sus servicios habituales de maestranza."
3) "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto ... la aplicación del índice Ripte, por aplicación del principio de analogía legal (arts. 11, ley 27.348 y 2º del CCCN), resulta idóneo para corregir tal irregularidad y preservar el valor compensatorio de los créditos siniestrales tarifados."
- Disidencias: No surge voto mayoritario contrario; los tres jueces adhieren a la solución (las magistradas Craig y Cañal expresaron adhesión y fundamentos complementarios a la propuesta del Dr. Pose).
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