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PICO, VICTOR ALFONSO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y compensación adicional prevista en el artículo 11, apartado 4º de la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $1.985.877,7 y ordenó su actualización según el índice RIPTE más intereses, confirmando lo demás y condenando en costas a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Compensacion adicional art. 11 Ripte Actualizacion Interes puro 6% anual Decreto 669/2019 Costas de alzada Honorarios 30% Sala vi Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

Víctor Alfonso Pico.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial (Ley 24.557), con pedido de inclusión de la compensación dineraria adicional de pago único prevista en el artículo 11, apartado 4º de la ley 24.557, y liquidación de indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para incorporar la compensación adicional y elevar el capital de condena a $1.985.877,7; ordenó que tal capital se ajuste al momento de la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE y los intereses dispuestos en el voto mayoritario; en todo lo demás confirmó la sentencia de grado; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada al 30% para cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Estimo que le asiste razón en su planteo, toda vez que llega firme a esta alzada la aplicación de la fórmula de Balthazard o de la capacidad residual respecto de la incapacidad del 34%... el demandante padece una incapacidad de 51,25% de la total obrera, es decir superior al 50% (e inferior al 66%), de modo que le corresponde percibir la indemnización adicional prevista en el inciso 'a' del citado artículo 11, apartado 4º de la ley 24.557." "En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia, y hacer lugar a la compensación dineraria adicional de pago único prevista en el artículo 11, apartado 4º, inciso 'a' de la ley 24.557, la cual prospera por la suma de $910.954." "Como corolario de lo expuesto, considero que el capital de condena determinado ($ 1.074.923,7.-) conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de ocurrido el accidente (01/03/2019) y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE ... debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." (Dispositivo final transcripto en la sección 0 arriba.)
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Graciela L. Craig fue la votante mayoritaria y propuso la modificación parcial y criterios de actualización (RIPTE + interés puro 6% y aplicación del Decreto 669/2019). La Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio de Craig por ser más favorable al trabajador. El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al resultado (actualización por RIPTE y 6% anual) pero disintió respecto de la aplicación del Decreto 669/2019, considerándolo nulo y sosteniendo que la Cámara no debe impartir instrucciones al juez liquidatorio sobre su actuación.

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