VALINOTTI, MARTIN ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Valinotti indemnización por secuelas (incluida incapacidad psicológica) derivadas de un siniestro y cuestionó la actualización y los honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa por considerarlos equitativos.
¿Quién es el actor?
VALINOTTI, MARTIN ARIEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por responsabilidades derivadas de un siniestro de tránsito con reconocimiento de secuelas físicas y discusión sobre la existencia de incapacidad psicológica, actualización del capital de condena (índice RIPTE y/o intereses) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Se ordenó además cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada cuestiona la condena por incapacidad psicológica, los adicionales del crédito en disputa y los honorarios regulados.
El primero de los agravios empresarios, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no puede ser receptado: en el caso se reconoció que Valinotti, como consecuencia del siniestro producido, portaba secuelas física y los agravios del trabajador se centraron, en lo sustancial, en que no se había ponderado la posibilidad de trauma mental.
Su cuestionamiento gozo de aval pericial no siendo dable olvidar: a) que estamos ante un procedimiento de revisión amplio destinado a evitar que la última palara en materia de conflictos entre las personas se encuentre a cargo de un organismo administrativo con afectación de las previsiones de los arts. 17, 18 y 109 de nuestra Carta Magna (arts. 2°, ley 27.348, CSJN caso 'Pogonza'); b) que, en el caso, el actor sufrió un trauma físico de importancia al ser embestida su moto por otro vehículo y la juzgadora evaluó prudentemente su informe médico antes de fijar un déficit psíquico que estimó compatibles con las experiencias vivenciales del accionante quien sufrió fracturas en su miembro hábil, tuvo que ser enyesado sin que a distintos tratamiento médicos sin resultado sometido ya que, reitero, padece daño físico (art. 477 CPCC).
En cuanto al segundo de los agravios, la juzgadora ordenó que el capital de condena fuese reajustado conforme índice Ripte sin adicionar interés alguno por lo que no existen razones objetivas, ante la falta de agravios del trabajador, para modificar tal aspecto del pronunciamiento de grado ya que, en definitiva, al presente esta Sala acostumbra n sólo actualizar los créditos siniestrales sino, también, adicionar intereses puros: es decir adopta un criterio más perjudicial para la demandada que el impuesto en primera instancia.
Por lo expuesto, siendo equitativos lo honorarios impugnados (arts. 38 LO y 1255 del CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Voto de minoría/disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig "Adhiero al voto del Dr. Carlos Pose."
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