MEDINA, EDUARDO MARCOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la regulación de actualización de crédito y honorarios en causa laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso por falta de controversia y difirió la regulación arancelaria hasta la liquidación de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MEDINA, EDUARDO MARCOS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestiones relativas a la actualización del crédito derivado de un siniestro laboral y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto, sin costas, atento la falta de controversia, y se difirió la regulación arancelaria hasta tanto sean fijados los honorarios de primera instancia. Además se ordenó cumplir con el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada cuestiona la actualización del crédito en disputa y los honorarios regulados. El primero de los agravios empresarios no es viable porque el juzgador no fijó el capital de condena sino que, simplemente, dispuso su determinación en la etapa liquidatoria ordenando la actualización del IBM conforme índice Ripte desde la fecha del accidente hasta la fecha de practicarse liquidación y, sólo en caso de mora, ordenó la eventual aplicación de intereses según tasa activa siendo, en consecuencia prematura, toda intervención novatoria de este tribunal: no existe un perjuicio concreto que pueda ser invocado por la parte apelante..."
"Digo esto sin perjuicio de una futura y eventual posibilidad de revisión una vez practicada liquidación por parte del juzgador ya que, por regla, los jueces no podemos entender en revisión de conflictos abstractos..."
"Por otra parte, no habiendo honorarios regulados ya se difirieron para la etapa liquidatoria corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas, atento la falta de controversia, difiriendo la regulación arancelaria hasta tanto sean fijados los de primera instancia."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Carlos Pose.
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