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PLOTES RODOLFO OMAR c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Plotes Rodolfo Omar contra ART Interacción S.A. por accidente de trabajo y cuantificación de accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la sentencia apelada respecto de los accesorios conforme a los lineamientos del voto mayoritario y confirmó lo demás, imponiendo las costas de Alzada.

Accidente de trabajo Art Actualizacion de accesorios Ripte Decreto 669/2019 Interes 6% anual Capitalizacion semestral L.o. art. 132 Condena laboral Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Plotes Rodolfo Omar.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y cuantificación de la condena, con especial discusión sobre la actualización de accesorios e índices aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en relación con los accesorios dispuestos, de conformidad con los lineamientos del voto mayoritario; confirmó el pronunciamiento en lo restante y ordenó imponer las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Voto de la Dra. Graciela L. Craig: "partiendo de la base de que nos encontramos dentro del marco legal del sistema de riesgos del trabajo, que contiene un régimen especial en materia de accesorios, a fin de evitar resultados desproporcionados y en aras de no incurrir en decisiones disímiles en el tema, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y a fin de determinar un parámetro de justicia conmutativa que además comulgue con la directriz de justicia social que impone la CN (artículo 75 inciso 19), se considera prudente y razonable que la prestación dineraria de marras se determine a la luz del decreto 669/19..." Además explicó: "la compensación tarifada fijada en origen debe recalcularse desde el 1 de junio 2013 y hasta el momento en que se practique la liquidación del art.132 de la L.O. según la variación del índice RIPTE ... debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual
- entre iguales fechas-." Y sobre mora: "deberá actuarse como lo dispone el art.770 del Código Civil y Comercial de la Nación ... capitalización semestral desde la mora judicial ... conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." 2) Voto del Dr. Carlos Pose (disidencia): propuso una solución alternativa y menos gravosa para la demandada y fijó cifra concreta: "propiciaré se fije la condena patrimonial en la suma de $ 39.827.386 que resulta de reajustar el capital de condena mediante coeficiente CER ... y ello con el objeto de obtener una compensación razonable ...". El Dr. Pose expresa su disentimiento con el método RIPTE + 6% propuesto por la mayoría. 3) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión a la mayoría): si bien mantiene criterios favorables a la indexación y analizó comparativamente RIPTE, CER e IPC, en esta Sala voto por adherir "al criterio empleado por la Dra. Graciela L. Craig, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose disintió respecto del método de actualización propuesto por la mayoría y propuso fijar la condena en $39.827.386 actualizados por CER, con intereses compensatorios del 6% anual desde el pronunciamiento; su voto quedó en minoría frente al acuerdo que modifica la sentencia conforme al voto mayoritario.

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