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FARIAS, RAUL IGNACIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo y liquidación de condena. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios conforme a los lineamientos del voto mayoritario y confirmó el resto, imponiendo las costas de Alzada.

Accidente de trabajo Art Actualizacion Ripte Decreto 669/2019 Intereses Capitalizacion semestral Liquidacion art.132 l.o. Costas de alzada Sala vi


¿Quién es el actor?

FARIAS RAUL IGNACIO.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley especial) y la correspondiente condena/actualización de montos y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) resolvió modificar la sentencia apelada únicamente en relación con los accesorios, de conformidad con los lineamientos del voto mayoritario; confirmó el pronunciamiento en lo restante y dispuso imponer las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por tanto, la compensación tarifada fijada en origen debe recalcularse desde el 1 de julio 2014 y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la L.O. según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica (cfr. art. 3º Dec. 669/2019)." "A su vez señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación. En caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (al que remite el actual Art. 12 de la Ley 24.557), por lo que se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia relevante (señalada como disidencia, no como decisión de la Cámara): El Dr. Carlos Pose manifestó su desacuerdo con el voto mayoritario y propuso fijar "el monto de condena en $ 66.910.223 en valores vigentes al mes de octubre de 2.025 y sin perjuicio del pago de intereses compensatorios a una tasa del 6% anual desde la fecha del presente pronunciamiento hasta su efectivo pago." Dicha propuesta quedó en disidencia frente al acuerdo que adoptó los lineamientos del voto mayoritario (Dra. Craig).

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