CHAMBON CUENCA, ALEJANDRO ARIAN c/ CHOIKUE S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias de salarios por supuestas horas extras y la perito contadora reclamó elevación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
CHAMBON CUENCA, ALEJANDRO ARIAN.
¿A quién se demanda?
CHOIKUE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por horas extraordinarias (se alega haber trabajado 12 horas diarias sin descansos) y pedido de elevación de honorarios por la perito contadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso del trabajador, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no puede tener favorable recepción: el actor renunció a su empleo el 26 de septiembre de 2.014 tras haber trabajado menos de un año -ingresó en noviembre de 2.013
- y persigue el cobro de diferencias salariales bajo la premisa de haber trabajado 12 horas diarias -esto es de 9 a 19 horas
- continuas sin ningún tipo de descanso los días lunes, martes, miércoles, sábados y domingos
- y pretende acreditarlo mediante las declaraciones de Valiente (fs. 82/3) y Florentino (fs. 85) que estima convincentes."
"Bajo este esquema probatorio, atento las imprecisiones y contradicciones de los declarantes y su amistad con el trabajador (arts. 386, 441 y 456, del CPCC), el pronunciamiento adverso no puede reputarse arbitrario, sin que la supuesta falta de exhibición de los registros contables pueda jugar en favor del accionante ya que, lo que pretende es el cobro de horas extraordinarias en exceso de la legal sin que la presunción del art. 55 de la LCT pueda ser invocada a tal fin."
"Por ello, no siendo bajos los honorarios de la experta contable (38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose redacta el voto que funda la decisión; la Dra. Graciela L. Craig adhiere expresamente a la solución propuesta por el Dr. Pose. No emergen votos en disidencia.
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