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GRANADA, GERARDO RUBEN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo en el marco de la Ley especial contra ART Interacción S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% para cada parte, sosteniendo la actualización conforme RIPTE más 6% anual e inaplicabilidad retroactiva de decreto 1022/2017 al siniestro de 18/05/2015.

Accidente de trabajo Art Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Intereses 6% anual Decreto 1022/2017 Costas de alzada Honorarios 30% Sala vi Ley de riesgos del trabajo.


¿Quién es el actor?

Granada, Gerardo Rubén.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (Interacción ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley Especial) por siniestro ocurrido el 18/05/2015 y la liquidación correspondiente (indemnización, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fuera materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada vencida en lo principal y reguló los honorarios de la representación letrada de cada parte en el 30% (por sus actuaciones en esta sede).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el caso, nos encontramos ante una contingencia acaecida con anterioridad de la sanción de la Ley 27.348 ... se considera prudente y razonable que la prestación dineraria de marras se determine a la luz del decreto 669/19, de conformidad lo he expuesto en las causas 'SARAVIA' ... y 'GATTI' ... Por tanto, la compensación tarifada fijada en origen debe recalcularse desde la fecha del siniestro (18/05/2015) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-." "Por otra parte, ... el Decreto 1022/2017 ... carece de efectos retroactivos y sólo puede estimarse operativo para siniestros acaecidos tras su sanción. ... dicho reglamento fue publicado en el Boletín Oficial el 12/12/2017 (en vigencia, el día 13/12/2017), mientras que ha arribado firme a esta Alzada que la contingencia que nos convoca data de fecha anterior –accidente de fecha 18/05/2015-. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en Grado en dicho aspecto." "Atento la forma en que propongo se resuelvan los agravios, propicio imponer las costas originadas en esta sede a la parte demandada que ha resultado vencida en lo principal (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.) y, a tal fin, regular los honorarios ... en el 30%, para cada una de ellas..."
- Votos en disidencia o matices relevantes: El Dr. Carlos Pose adhiere parcialmente al criterio mayoritario respecto de actualizar conforme RIPTE más interés del 6% anual, pero cuestionó la validez constitucional del decreto 669/2019 (señalando posible nulidad por DNU) y objetó que la Cámara dé instrucciones sobre la actuación del juez de grado en la etapa liquidatoria; su posicionamiento quedó expuesto como voto concurrente pero no modificó la decisión de la mayoría. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio de actualización propuesto por la Dra. Craig por considerarlo más favorable al trabajador y expresó antecedentes y postura a favor de indexación.

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