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DAWIDIUK, DIEGO RAFAEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador la actualización del crédito por accidente/relación laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital por RIPTE más intereses, además de imponer las costas a la demandada y fijar honorarios en porcentajes sobre el monto de condena. La Sala justificó la actualización por RIPTE y la adición de interés para resguardar la eficacia del crédito frente a la inflación.

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¿Quién es el actor?

DAWIDIUK, DIEGO RAFAEL (trabajador).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (empresa demandada).
- Objeto de la demanda: actualización y cobro de crédito derivado del pleito laboral (accidente / condena por relación laboral) y reclamo de emolumentos de auxiliares de justicia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala VI
- modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital se actualice por índice RIPTE y se adicionen intereses conforme lo señalado en el considerando I; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en la sentencia de grado; impuso las costas del litigio a cargo de la demandada; y fijó los honorarios del trabajador, de la demandada y del perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% respectivamente sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación, aclarando que los emolumentos recompensan la totalidad de las tareas judiciales y extrajudiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El recurso interpuesto por el accionante debe tener favorable recepción ya que, al presente, esta Sala acostumbra actualizar los créditos siniestrales mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual a computar desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago." 2) "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... siendo evidente que la inflación distorsiona la economía y genera desigualdades e injusticias en todas las manifestaciones de la actividad productiva... y el índice Ripte, por aplicación de la figura de la analogía legal (art. 2º, CCCN) sería idóneo para salvaguardar los créditos alimentarios tarifados en épocas de desguace monetario." 3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar – parcialmente
- la sentencia dictada de grado y determinar que el capital se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I.; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a cargo de la demandada; 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del trabajador, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación..."
- Disidencias: No queda constancia de una disidencia mayoritaria; la Dra. Craig adhirió al voto del Dr. Pose en cuanto a la actualización por RIPTE más 6% y aclaró un mecanismo de aplicación cuando existiera retraso en la publicación del RIPTE; la Dra. Cañal adhirió al criterio de la Dra. Craig. Esos matices fueron incorporados en el considerando, pero la resolución final es la transcripta.

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