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BRITOS, DIEGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización bajo la ley especial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $2.730.658,76, lo actualizó por RIPTE con interés del 6% anual, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del 17%, 12% y 5% sobre el monto de condena actualizado.

Accidente de trabajo Ley especial Ripte Actualizacion Interes 6% anual Honorarios Costas Capital de condena $2.730.658 76 Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion


¿Quién es el actor?

BRITOS, DIEGO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente – Ley Especial) ocurrido el 9 de enero de 2023, con petición de fijación y actualización del crédito indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el capital de condena a $2.730.658,76; ese capital se actualizará por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I.; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y auxiliar médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación, en mérito a lo dispuesto por el art. 1225 del CCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, el monto de condena debe fijarse en $2.730.658,76 (53 x 382.334,19 x 8,50% x 65:41) y, a su vez, dicho capital debe actualizarse conforme índice Ripte con más un 6% de interés anual no capitalizable." "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... resultando el índice Ripte idóneo para corregir toda distorsión en virtud del principio de analogía legal (arts. 2º CCCN y 11 ley 27.348)." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar – parcialmente
- la sentencia de grado y elevar el capital de codena a la suma de $;2.730.658,76; que se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I.; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios..."
- Disidencias relevantes: La Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto que propone la modificación y la actualización por RIPTE más 6% anual, pero manifestó una disidencia delimitada respecto del criterio práctico de aplicación del RIPTE ante la demora en la publicación de índices, proponiendo adoptar como punto de partida el RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación, y precisó que, para la etapa de ejecución, deberán aplicarse las reglas del art. 12 ley 24557 y del art. 770 inc. c del CCCN en caso de mora judicial. La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución de la Sala (apoyó la actualización por RIPTE y la tasa propuesta) aunque expresó su preferencia, en otras integraciones, por comparar índices y optar por la solución más favorable al trabajador; en esta causa votó por adherir al criterio adoptado por la Sala.

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