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VICHARRA ARTEAGA, NELLY GLADYS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó compensación prevista por la ley 26.773 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó capital de condena en $606.052,96, ordenó su actualización por RIPTE más intereses (según considerandos) y reajustó costas y honorarios, imponiendo las costas a la demandada.

Ley 26.773 Ripte Actualizacion Intereses 6% anual Honorarios Costas Compensacion por accidente laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala vi Liquidacion


¿Quién es el actor?

Vicharra Arteaga Nelly Gladys (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente laboral / condena al pago de la compensación prevista en el art. 3º de la ley 26.773, con actualización del capital, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado fijando el capital de condena en $606.052,96, disponiéndose su actualización por RIPTE y la adición de intereses conforme lo señalado en el considerando I; se dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron los honorarios de patrocinio y perito en los porcentuales del 17%, 12% y 5% respectivamente, sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "El primero de los agravios debe ser receptado: el art. 3º de la ley 26.773 como objetivo sustancial privilegiar la subsistencia de un régimen tarifado evitando que el empleador sea víctima de acciones resarcitorias comunes que, en casos como el de estudio, el trabajador puede ejercitar contra terceros ajenos a la relación de trabajo: la ley debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias pero no impide las discriminaciones razonables que tengan base objetiva..." 2) "Lo expuesto por cuanto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)." 3) (Propuesta de solución que integró el acuerdo) "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el capital de condena en la suma de $ 606.052,96 y ordenando su actualización conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito auxiliar de justicia designados en los porcentuales del 17%, 12% y 5%, respectivamente..." 4) Disidencia parcial relevante: la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto principal pero "Dejo delimitada mi disidencia a estas cuestiones" respecto del mecanismo en caso de demora en publicación de índices RIPTE, proponiendo que "se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación" y precisando reglas sobre la fecha de inicio de la actualización e interés aplicable en mora judicial. 5) Adhesión concertada: la Dra. Diana R. Cañal votó por adherir al criterio protector y favorable a la parte trabajadora, coincidiendo con la actualización por RIPTE y la aplicación de la tasa propuesta por la mayoría.

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