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CHACANA, NICOLAS EMANUEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por accidente de trabajo bajo ley 27.348 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular el capital de condena a valores del momento de practicarse la liquidación según RIPTE y añadir un interés puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y porcentajes para la liquidación.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes puro 6% anual Liquidacion art.132 lo Costas Honorarios Capitalizacion semestral Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Chacana, Nicolás Emanuel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (recurso ley 27348) y cuantificación de indemnización, actualización y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció que "el capital de condena determinado en origen deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes"; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló los estipendios de la representación letrada de la actora en 16%, de la representación y patrocinio de la demandada en 11%, del perito médico en 7% (aplicables sobre el monto total diferido a condena: capital e intereses) y fijó los honorarios por la Alzada en 30% para cada parte.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): 1) "En conclusión, considero que el capital de condena determinado ($5.827.567,13.-) conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." 2) "Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación ... se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." 3) Sobre costas y honorarios: "corresponde desestimar estos aspectos del recurso interpuesto por la demandada y confirmar lo decidido en origen a su respecto... estimo que, por las tareas llevadas a cabo por la representación letrada de la actora en el 16%; los de la representación y patrocinio letrado de la demandada en el 11%, y del perito médico en el 7%... deben aplicarse sobre el monto total diferido a condena
- capital e intereses-. ... regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, por sus actuaciones ante esta Alzada, en el 30%..."
- Votos y disidencia relevante: la solución mayoritaria se alinea con el voto de la Dra. Graciela L. Craig (que fundamentó la aplicación del índice RIPTE y el interés puro del 6% y reguló costas y honorarios). El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente a lo principal pero expresó disidencia respecto de la aplicación del Decreto 669/2019 por considerarlo con vicio de origen y por no compartir que la Cámara instruya al juez de grado sobre el modo de liquidación en tanto ello correspondería al juez de ejecución; su discrepancia quedó consignada en su voto. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio protector propuesto por la Dra. Craig.

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