RAMOS, FACUNDO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente laboral solicitó indemnización conforme Ley 24.557 y 26.773; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $2.931.981,61 más intereses desde la fecha del siniestro, confirmó el resto del decisorio, condenó en las costas de alzada y reguló honorarios del apoderado de la demandada en 30% de lo que corresponde.
¿Quién es el actor?
RAMOS, FACUNDO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) con reclamo indemnizatorio y cuantificación de IBM/condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de la condena a $2.931.981,61, que devengará intereses desde la producción del daño conforme lo señalado en el considerando II; confirmó en lo demás el decisorio de origen; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Si bien no soslayo que el monto que se ordena repotenciar hace a la indemnización debida y no al IBM, lo cierto es que el resultado numérico no variaría de establecerse el IBM a valores de la fecha en que deba practicarse la liquidación y sobre tal base aplicar la fórmula polinómica del art. 14 LRT por lo que a fin de evitar complicaciones he decidido partir del monto histórico de la condena de autos."
"corresponde recalcular la prestación prevista en el art. 14 inc.2, apartado a) de la Ley 24.557, la que asciende a la suma de $2.443.318,01.
- ... A su vez, debe añadirse ha dicho importe ($2.443.318,01.-) el adicional de pago único del 20% previsto en el art. 3º de la Ley 26.773, que asciende a la suma de $488.663,60
- ... De tal modo, propongo modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y, en su mérito, establecer el monto nominal de condena a la suma de $2.931.981,61, que devengará intereses que correrán desde la producción del daño y conforme lo establecido en el considerando II."
"En casos de aristas similares ... se estima prudente fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del accidente hasta el momento de realizar la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC)."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes:
El Dr. Carlos Pose adhiere parcialmente al voto mayoritario respecto de la actualización por índice RIPTE más interés puro del 6% anual, pero no comparte la disposición relativa a la aplicación del decreto 669/19 en caso de incumplimiento temporal, sosteniendo que dicho decreto sería nulo y que la Cámara no debe dar instrucciones al juez de grado sobre el proceso liquidatorio. Esa posición fue una adhesión parcial, no modifica la decisión de la mayoría. La Dra. Diana R. Cañal votó por adherir al criterio mayoritario (siendo su voto favorable a la solución propuesta por la Dra. Craig) por resultar más protectorio del trabajador.
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