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PEREZ, MAXIMILIANO JOSE c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo con condena a ART; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital por índice RIPTE con adición de intereses, ajustó las regulaciones de honorarios y confirmó el resto del decisorio. La decisión se funda en la suficiencia del informe pericial y en la aplicación de RIPTE más interés puro del 6% anual.

Accidente de trabajo Ripte Intereses 6% anual Actualizacion de capital Honorarios Uma Perito medico Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PEREZ, MAXIMILIANO JOSE.
- Demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; tercero citado: TELECOM ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley especial) con reclamo de indemnización por incapacidad (se reconoció incapacidad parcial y permanente del 6,27%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital se actualice por el índice RIPTE y se adicione interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; modificó la regulación de honorarios de la instancia anterior fijándolos en 54 UMA (patrocinio de la actora), 47 UMA (representación de la demandada), 47 UMA (representación del tercero) y $1.200.000 (perito médico); confirmó el resto del decisorio apelado; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; y reguló los honorarios de la instancia de alzada en 30% para cada representación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien no soslayo que el monto que se ordena repotenciar hace a la indemnización debida y no al IBM, lo cierto es que el resultado numérico no variaría de establecerse el IBM a valores de la fecha en que deba practicarse la liquidación y sobre tal base aplicar la fórmula polinómica del art. 14 LRT por lo que a fin de evitar complicaciones he decidido partir del monto histórico de la condena de autos. A su vez señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación. Finalmente, para el caso de que la accionada no dé cumplimiento oportuno y en forma íntegra con la intimación de pago que se efectuare, se procederá de conformidad con lo normado por el art. 770 del CCCN, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta la efectiva cancelación del crédito, utilizando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida (30) días del Banco de la Nación Argentina (arg. art. 12 ley 24.557, T.O. según Dto. 669/19 y 770 CCyCN)." "De acuerdo al nuevo resultado que auspicio, de acuerdo con las pautas que emergen del art.6 y subs. de la ley 21.839, de la ley 24.432, ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propicio regular por las tareas llevadas a cabo en primera instancia por la dirección y patrocinio letrado de la actora al valor actualizado en 54 UMA (conf. Resolución SGA 3160/2025), a la representación letrada de la parte demandada al valor actualizado en 47 UMA (conf. Resolución SGA 3160/2025), a la representación letrada de TELECOM ARGENTINA S.A. al valor actualizado en 47 UMA (conf. Resolución SGA 3160/2025) y de la perito médica a la suma de $1.200.000, conforme lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27348."
- Votos relevantes / matices: La Dra. Graciela L. Craig expone los fundamentos principales y propone la modificación; el Dr. Carlos Pose adhiere parcialmente a la propuesta mayoritaria respecto de la actualización por RIPTE y el interés puro del 6% anual, pero expresó que no comparte la aplicación del Decreto 669/19 para el cálculo subsidiario de intereses por pago tardío, por considerarlo nulo y por entender que la Cámara no debe anticipar instrucciones al juez liquidatorio; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio de la Dra. Craig por resultar más favorable al trabajador y aportó consideraciones sobre índices de actualización.

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