PEREZ BARRETO, ANTHONY YOHANCE c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular el capital condenado ($419.752,71) hasta la fecha de la liquidación conforme la variación del índice RIPTE y adicionarle un interés puro del 6% anual; confirmó la sentencia en lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREZ BARRETO, ANTHONY YOHANCE.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (ley especial) con reconocimiento de incapacidad psicológica y condena dineraria (capital inicial $419.752,71).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada. Dispuso que el capital de condena determinado en origen deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE y que, sobre ese resultado, deberá añadirse un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación. Impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los estipendios de la representación letrada del actor en 16%, de la representación y patrocinio letrado de la demandada en 12% y del perito médico en 7% (aplicables sobre el monto total diferido a condena —capital e intereses—); confirmó la sentencia de grado en lo demás; y fijó honorarios por las actuaciones en esta Alzada en el 30% para cada parte sobre lo que les corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso, la prestación dineraria que se diferirá a condena asciende a $419.752,71.
- Esa suma debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual
- entre iguales fechas. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica (cfr. Art. 3º Dec. 669/2019)."
"En conclusión, considero que el capital de condena determinado ($419.752,71.-) conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia, y establecer que el capital de condena determinado en origen deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes; 2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida; ... 4) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y ha sido materia de apelación..."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al voto principal pero sostuvo que el decreto 669/2019 padece vicio de origen y no debería aplicarse, y advirtió que la Cámara no debe dar instrucciones al juez de grado sobre la liquidación; ello quedó como voto con matizaciones pero la solución de la Alzada aplicó el criterio de actualización por RIPTE y 6% de interés. La Dra. Diana R. Cañal acompañó la solución de la Dra. Craig por resultar más favorable al trabajador y explicó su preferencia por criterios más protectores en actualización.
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