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ROMERO, AYELEN NARA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso por accidente laboral bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $2.407.568,76, ordenando su actualización según RIPTE y el devengamiento de intereses conforme los considerandos; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

ROMERO AYELEN NARA (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto del reclamo: reclamo por accidente/contingencia laboral bajo la ley 27.348 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVO ($2.407.568,76), ordenando que dicho monto “deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes”; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida y reguló los honorarios (origen: 16% actor, 12% demandada, 7% perito psicóloga, 7% perito médico sobre monto total de condena; por la alzada, 30% sobre lo que corresponda de la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia): 1) “En este marco, para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado, lo que implica que el monto del resarcimiento se establezca a la fecha de su cancelación y ya no a valores históricos como establecían los anteriores sistemas de reparación en la materia.” 2) “corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del accidente hasta el momento de realizar la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC).” 3) “la prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $2.407.568,76 … Dicho monto -$2.407.568,76.
- debe recalcularse desde la fecha del siniestro (6/11/2021) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE … debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-.” 4) Sobre costas y honorarios: “corresponde dejar sin efecto lo decidido en la instancia de grado en materia de costas y honorarios … imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida … regular los honorarios … en el 16%, 12%, 7% y 7%, respectivamente, del monto total de condena –capital e intereses– … Propicio regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus actuaciones ante esta Alzada, en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia.”
- Votos en disidencia/parciales relevantes: El Dr. Carlos Pose adhiere parcialmente al resultado principal (actualización por RIPTE y 6% anual) pero manifestó disidencia respecto de la aplicación del Decreto 669/2019, sosteniendo que “el citado decreto adolece de un vicio de origen que lo torna nulo e inaplicable …” y que la Cámara no debe dar instrucciones al juez de grado sobre la forma de liquidación. Esa posición queda como voto concurrente/parcial pero no altera la decisión de la mayoría. La Dra. Diana R. Cañal acompañó la solución auspiciada por la Dra. Craig apoyando la actualización por RIPTE y criterio más protector, adhiriendo al voto mayoritario.

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