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BENITEZ, FEDERICO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclamó por accidente y pidió mayor cuantificación del capital de condena; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia y elevó el capital a $4.116.672, ordenando su actualización por RIPTE y la adición de intereses conforme lo señalado en el considerando I. La Cámara confirmó costas y honorarios de grado, impuso las de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en primera instancia.

Accidente laboral Actualizacion ripte Intereses 6% anual Ibm Condena $4.116.672 Costas Honorarios alzada 5% Sala vi Ley 27.348 Ejecucion


¿Quién es el actor?

BENITEZ, FEDERICO ANDRES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente laboral (siniestro) y liquidación de condena — cuestionamiento del cómputo de intereses, fijación del IBM y monto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el capital de condena a $4.116.672; ordenó su actualización por RIPTE y la adición de intereses conforme lo señalado en el considerando I. Confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios de grado; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en primera instancia. Se ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia): "Le asiste razón: en el caso el IBM fue fijado en valores actualizados al mes de diciembre de 2.024 es decir en valores prácticamente coetáneos al de su pronunciamiento, cuando correspondía fijarlos en valores contemporáneos al siniestro ocurrido en el mes de junio de 2022 ... lo que me lleva a rectificar el valor de referencia y fijar el monto de condena en $4.116.672 ($195.763,02 x 53 x 14,65% x 65:24) pero dicho monto debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores ... siendo evidente que la inflación distorsiona la economía y genera desigualdades e injusticias ... y dado que, al contrario de lo propiciado por la recurrente, los intereses pueden computarse desde la primera manifestación invalidante que coincide con la fecha siniestral (art. 11, ley 27.348)." Voto de adhesión y aclaraciones (mayoría): la Dra. Graciela L. Craig adhirió a la propuesta de modificar el IBM y a la actualización por RIPTE más tasa de interés del 6% anual; señaló además: "ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." Disidencia parcial relevante (señalada pero no prevaleciente): la Dra. Diana R. Cañal expresó su postura favorable a una comparación entre índices (RIPTE, CER e IPC) y/o las tasas de la Cámara para adoptar la solución más favorable al trabajador, y recordó su preferencia por actualizar con IPC y una única capitalización más interés del 3% anual en otras causas; sin embargo, en esta causa "voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Graciela L. Craig, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito." (esto figura como voto concurrente, con referencias a su histórico criterio).

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