QUIROGA, GUILLERMO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Quiroga indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 6/5/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $18.902.814,76, ordenó su actualización por RIPTE con intereses desde la fecha del infortunio y confirmó costas y honorarios, imponiendo costas de alzada y honorarios de alzada del 5%.
¿Quién es el actor?
Quiroga, Guillermo Gustavo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (siniestro ocurrido el 06/05/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $18.902.814,76; ordenó que dicho capital se actualice por índice RIPTE y se abone con más intereses desde la fecha del infortunio (06/05/2024); confirmó lo decidido respecto de costas y honorarios en primera instancia; impuso las costas de alzada y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Voto del Dr. Carlos Pose: "Por ello, el crédito laboral debe fijarse en $ 18.902.814,76 (53 x IBM, 25% x 65:49, más 20%, art. 3º de la ley 26.773) con más intereses conforme índice Ripte a partir de dicha fecha hasta su efectivo pago..." y "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando como capital de condena la suma de $ 18.902.814,76 que debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable desde la fecha del evento dañoso -6/5/24
- a su efectivo pago; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa y 4) Fijar los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en primera instancia."
2) Voto de la Dra. Graciela L. Craig (disidencia delimitada sobre método de arranque del RIPTE): "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone modificar el IBM, ... que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
3) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión y fundamento de corte protectorio): la magistrada expone su postura histórica sobre la necesidad de actualización de créditos salariales y expresa su adhesión al criterio de la Dra. Craig al considerar "la solución más favorable a la cuantificación del crédito."
- Disidencias relevantes: la Dra. Craig dejó "delimitada mi disidencia" respecto del punto procedimental sobre cómo tomar indices RIPTE cuando hay demora en su publicación, proponiendo adoptar como punto de partida el último RIPTE publicado retrotrayendo tantos meses como la demora; dicha postura no alteró la decisión de mayoría, que resolvió la modificación conforme el dispositivo final.
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