Logo

DANIELE, SANTIAGO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor ante una ART por accidente de trabajo y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó recalcular el capital por RIPTE y adicionarle intereses, fijó nuevos montos de honorarios (130 UMA, 120 UMA y $2.000.000), y reguló honorarios de alzada en 30%.

Recurso de apelacion Ripte Intereses moratorios 6% anual Honorarios Uma Accidente de trabajo Art Costas de alzada Liquidacion Lrt


¿Quién es el actor?

DANIELE, SANTIAGO JOSE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente/pretensión indemnizatoria (Recurso Ley 27348) contra la ART derivado de accidente laboral; se discutía, entre otras cosas, la forma de actualización del capital indemnizatorio y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el considerando II; además modificó los honorarios de primera instancia (130 UMA para la actora, 120 UMA para la demandada y $2.000.000 para el perito médico), impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada de la actora en el 30% de lo que deba percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Por consiguiente, corresponde que el capital determinado en origen –en base a las pautas de un IBM fijado según el inciso primero del art. 12 de la LRT– se recalcule aplicando sobre tal suma el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y, sobre dicho resultado, se adicione un interés puro del 6% anual también desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación." "Si bien no soslayo que el monto que se ordena repotenciar hace a la indemnización debida y no al IBM, lo cierto es que el resultado numérico no variaría de establecerse el IBM a valores de la fecha en que deba practicarse la liquidación y sobre tal base aplicar la fórmula polinómica del art. 14 LRT por lo que a fin de evitar complicaciones he decidido partir del monto histórico de la condena de autos. A su vez señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." "Finalmente, para el caso de que la accionada no dé cumplimiento oportuno y en forma íntegra con la intimación de pago que se efectuare, se procederá de conformidad con lo normado por el art. 770 del CCCN, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta la efectiva cancelación del crédito, utilizando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida (30) días del Banco de la Nación Argentina (arg. art. 12 ley 24.557, T.O. según Dto. 669/19 y 770 CCyCN)."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al resultado principal (RIPTE más interés puro del 6% anual) pero expresó disidencia respecto a la aplicación del Decreto 669/19 en caso de mora, sosteniendo que el decreto sería nulo y que la Cámara no debe instruir al juez de grado sobre el modo de actuar en la liquidación. Esa postura quedó en disidencia parcial y no modificó el acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar