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RUIZ DIAZ MARTINEZ, DIEGO PATRICIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad psicológica y ajuste del crédito por RIPTE. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $5.640.830,28, que deberá recalcularse al tiempo de la liquidación según la variación del índice RIPTE y devengará intereses conforme sus considerandos.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ley 24.557 / lrt Ripte Actualizacion Interes puro 6% Liquidacion art.132 lo Honorarios Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

RUIZ DÍAZ MARTINEZ, DIEGO PATRICIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) con reconocimiento de incapacidad psicofísica parcial y demanda de prestaciones dinerarias e indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el monto de la condena en PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($5.640.830,28), ordenando que dicho monto se ajuste al momento en que se practique la liquidación del artículo 132 de la Ley de Organización (LO) según la variación del índice RIPTE y que devengue intereses según lo dispuesto en los considerandos; impuso las costas a la parte demandada vencida; reguló honorarios de los letrados y del perito (16%, 12% y 7% respectivamente del monto total de condena) y confirmó el resto del decisorio de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, el ingreso base mensual (IBM) asciende a la suma de $87.198,62.-(344.205,11/120 x 30,4), el cual se actualizará según lo dispuesto precedentemente." "En el caso, la prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $5.640.830,28.
- (4.700.691,90 + 20% art. 3 de la ley 26.773). La suma $4.700.691,90 resulta ser superior al piso mínimo establecido por Res. SRT Nro. 12/2023 ($11.589.837.
- x 42.25% =$4.896.706,13.-)" "Ese monto -$5.640.830,28
- debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al voto mayoritario respecto del resultado principal (actualización por RIPTE y 6% anual), pero expresó su discrepancia en cuanto a la aplicabilidad del Decreto 669/2019 por considerar que adolece de vicio de origen y por estimar que la Cámara no debe instruir al juez de primera instancia sobre el modo de proceder en la liquidación, postura que integra la disidencia parcial y no modificó el acuerdo mayoritario. (véase voto: "el citado decreto adolece de un vicio de origen ... No es aceptable que esta Cámara exceda su competencia específica ... Así lo voto.")

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