RUIZ DIAZ MARTINEZ, DIEGO PATRICIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad psicológica y ajuste del crédito por RIPTE. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $5.640.830,28, que deberá recalcularse al tiempo de la liquidación según la variación del índice RIPTE y devengará intereses conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
RUIZ DÍAZ MARTINEZ, DIEGO PATRICIO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) con reconocimiento de incapacidad psicofísica parcial y demanda de prestaciones dinerarias e indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el monto de la condena en PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($5.640.830,28), ordenando que dicho monto se ajuste al momento en que se practique la liquidación del artículo 132 de la Ley de Organización (LO) según la variación del índice RIPTE y que devengue intereses según lo dispuesto en los considerandos; impuso las costas a la parte demandada vencida; reguló honorarios de los letrados y del perito (16%, 12% y 7% respectivamente del monto total de condena) y confirmó el resto del decisorio de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, el ingreso base mensual (IBM) asciende a la suma de $87.198,62.-(344.205,11/120 x 30,4), el cual se actualizará según lo dispuesto precedentemente."
"En el caso, la prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $5.640.830,28.
- (4.700.691,90 + 20% art. 3 de la ley 26.773). La suma $4.700.691,90 resulta ser superior al piso mínimo establecido por Res. SRT Nro. 12/2023 ($11.589.837.
- x 42.25% =$4.896.706,13.-)"
"Ese monto -$5.640.830,28
- debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al voto mayoritario respecto del resultado principal (actualización por RIPTE y 6% anual), pero expresó su discrepancia en cuanto a la aplicabilidad del Decreto 669/2019 por considerar que adolece de vicio de origen y por estimar que la Cámara no debe instruir al juez de primera instancia sobre el modo de proceder en la liquidación, postura que integra la disidencia parcial y no modificó el acuerdo mayoritario. (véase voto: "el citado decreto adolece de un vicio de origen ... No es aceptable que esta Cámara exceda su competencia específica ... Así lo voto.")
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: