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QUISPE RAMOS, MICHEL ELIAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo derivada del siniestro del 20/09/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó los agravios sobre la incapacidad y confirmó la sentencia en lo demás, pero ordenó recalcular la prestación dineraria de $3.597.877,40 con ajuste por RIPTE y añadir intereses; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

QUISPE RAMOS, MICHEL ELIAS.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias e indemnización por accidente de trabajo (Ley N° 27.348 / Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó que la prestación dineraria que asciende a $3.597.877,40 sea ajustada al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la Ley de Organización (LO) conforme la variación del índice RIPTE y que devengue intereses conforme los considerandos; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; se regularon los estipendios de los letrados y del perito (16% para la actora, 12% para la demandada, 7% para el perito) aplicables sobre el monto total diferido a condena -capital e intereses-; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; y se fijaron honorarios por actuación en esta instancia en el 30% de la suma que corresponda por lo actuado en la instancia anterior para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En el caso, la prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $3.597.877,40. Esa suma debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual
- entre iguales fechas-." 2) "Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (al que remite el actual Art. 12 de la Ley 24.557), por lo que se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." 3) "En atención al nuevo resultado del litigio, corresponde dejar sin efecto lo decidido en la instancia de grado en materia de costas y honorarios (art. 279 del C.P.C.C.N.). En coherencia con lo expuesto, [...] imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida... estimo que, por las tareas llevadas a cabo [...] la representación y patrocinio letrado del actor en el 16%; los de la representación y patrocinio letrado de la demandada en el 12%, y del perito médico en el 7% [...] deben aplicarse sobre el monto total diferido a condena -capital e intereses-."
- Disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al voto principal respecto de la actualización por RIPTE y el interés puro del 6% anual, pero disintió sobre la aplicabilidad del Decreto 669/2019 y manifestó que dicho decreto tiene vicio de origen y que la Cámara no debe dar instrucciones al juez de grado sobre el modo de proceder en la liquidación, siendo su posición en disidencia parcial respecto de esos extremos. La Dra. Diana R. Cañal votó en adhesión al criterio protector y se sumó al voto que aplica RIPTE más interés del 6%.

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