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WASILCZUK, JOSE JUAN c/ PIVOT S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y liquidación de haberes contra varias empresas y personas físicas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Carpintería Industrial Palacios S.R.L. al pago de $424.170 más intereses, ordenando además la entrega de certificados de trabajo y aportes; rechazó las pretensiones contra los demás codemandados.

Despido Indemnizacion Lct art.132 bis Interpelacion ley 25.323 Certificados de trabajo Aportes previsionales Solidaridad societaria Prueba testimonial Costas Intereses


¿Quién es el actor?

WASILCZUK JOSE JUAN.
- Demandados: PIVOT S.R.L.; LESLABAY EDGARDO PABLO; RESQUIN ALFREDO HECTOR; CARPINTERIA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L.; AXIS EQUIPAMIENTOS SRL; LESLABAY PABLO ENRIQUE; RESQUIN MAXIMILIANO EZEQUIEL; RESQUIN FAVIO NICOLAS.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido sin causa, pago de indemnizaciones y rubros laborales adeudados (haberes de marzo/abril/mayo 2014, SAC, vacaciones, integración mes de despido, indemnización por despido, sanciones por aportes no ingresados art. 132 bis LCT, indemnización por daño agravado art. 2 Ley 25.323, art. 45 Ley 25.345, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en parte a la demanda contra CARPINTERÍA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L., condenándola a pagar a WASILCZUK la suma de $424.170 dentro del quinto día, más los intereses fijados en la sentencia; se la condenó a acompañar dentro de cinco días los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales; se rechazaron las acciones contra PIVOT S.R.L., RESQUIN MAXIMILIANO EZEQUIEL, RESQUIN FABIO NICOLAS, RESQUIN ALFREDO HECTOR, LESLABAY PABLO ENRIQUE, AXIS EQUIPAMIENTOS S.R.L. y LESLABAY GERARDO PABLO. Se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En el caso que nos ocupa, la falta de pago de la retribución mensual en tiempo y forma es injuria suficiente para darse por despedido, atento que el actor ha intimado el pago del mismo en forma fehaciente, conforme surge de CD N 444218705 de fecha 27/05/2014 obrante en anexo N° 9493... En virtud de lo expuesto, he de hacer lugar a la demanda impetrada por el actor contra CARPINTERÍA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L. quien resulta acreedor de las indemnizaciones legales derivadas del despido (art. 231/233 y 245 de la L.C.T).” 2) “Prosperará el incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25323 ya que el actor efectúo la interpelación requerida por la norma y el incumplimiento de la demandada lo obligó a iniciar la presente acción...” 3) “En lo atinente a la indemnización pretendida con fundamento en el art. 132 bis de la L.C.T... considero que las sanciones conminatorias deben computarse desde la fecha del distracto y hasta la del presente pronunciamiento... Por ende, las sanciones conminatorias ascenderán a la suma de $ 180.288.” 4) (Parte dispositiva) “Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno a CARPINTERÍA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L. a pagarle a WASILCZUK JOSE JUAN... la suma de ... $ 424.170.
- ... Asimismo, habrá de condenarse a la demandada CARPINTERIA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L. para que, en el plazo de cinco días, acompañe en autos los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales... Rechazo la demanda interpuesta por el Sr. WASILCZUK JOSE JUAN contra PIVOT S.R.L., ... y otros.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de momento única y firmada por la Sra. Jueza de primera instancia.

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