WASILCZUK, JOSE JUAN c/ PIVOT S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y liquidación de haberes contra varias empresas y personas físicas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Carpintería Industrial Palacios S.R.L. al pago de $424.170 más intereses, ordenando además la entrega de certificados de trabajo y aportes; rechazó las pretensiones contra los demás codemandados.
¿Quién es el actor?
WASILCZUK JOSE JUAN.
- Demandados: PIVOT S.R.L.; LESLABAY EDGARDO PABLO; RESQUIN ALFREDO HECTOR; CARPINTERIA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L.; AXIS EQUIPAMIENTOS SRL; LESLABAY PABLO ENRIQUE; RESQUIN MAXIMILIANO EZEQUIEL; RESQUIN FAVIO NICOLAS.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido sin causa, pago de indemnizaciones y rubros laborales adeudados (haberes de marzo/abril/mayo 2014, SAC, vacaciones, integración mes de despido, indemnización por despido, sanciones por aportes no ingresados art. 132 bis LCT, indemnización por daño agravado art. 2 Ley 25.323, art. 45 Ley 25.345, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en parte a la demanda contra CARPINTERÍA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L., condenándola a pagar a WASILCZUK la suma de $424.170 dentro del quinto día, más los intereses fijados en la sentencia; se la condenó a acompañar dentro de cinco días los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales; se rechazaron las acciones contra PIVOT S.R.L., RESQUIN MAXIMILIANO EZEQUIEL, RESQUIN FABIO NICOLAS, RESQUIN ALFREDO HECTOR, LESLABAY PABLO ENRIQUE, AXIS EQUIPAMIENTOS S.R.L. y LESLABAY GERARDO PABLO. Se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En el caso que nos ocupa, la falta de pago de la retribución mensual en tiempo y forma es injuria suficiente para darse por despedido, atento que el actor ha intimado el pago del mismo en forma fehaciente, conforme surge de CD N 444218705 de fecha 27/05/2014 obrante en anexo N° 9493... En virtud de lo expuesto, he de hacer lugar a la demanda impetrada por el actor contra CARPINTERÍA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L. quien resulta acreedor de las indemnizaciones legales derivadas del despido (art. 231/233 y 245 de la L.C.T).”
2) “Prosperará el incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25323 ya que el actor efectúo la interpelación requerida por la norma y el incumplimiento de la demandada lo obligó a iniciar la presente acción...”
3) “En lo atinente a la indemnización pretendida con fundamento en el art. 132 bis de la L.C.T... considero que las sanciones conminatorias deben computarse desde la fecha del distracto y hasta la del presente pronunciamiento... Por ende, las sanciones conminatorias ascenderán a la suma de $ 180.288.”
4) (Parte dispositiva) “Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno a CARPINTERÍA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L. a pagarle a WASILCZUK JOSE JUAN... la suma de ... $ 424.170.
- ... Asimismo, habrá de condenarse a la demandada CARPINTERIA INDUSTRIAL PALACIOS S.R.L. para que, en el plazo de cinco días, acompañe en autos los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales... Rechazo la demanda interpuesta por el Sr. WASILCZUK JOSE JUAN contra PIVOT S.R.L., ... y otros.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de momento única y firmada por la Sra. Jueza de primera instancia.
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