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CIFUENTES, PAMELA ELIZABETH GISELLE c/ SEIJO, ARIEL Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, SAC y otros conceptos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena y las costas, y remitió las pautas de actualización e intereses fijadas en el punto VI y la regulación de honorarios del punto VII.

Despido Salario Sac Actualizacion Intereses Indice ipc Ripte (disidencia) Inconstitucionalidad Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CIFUENTES PAMELA ELIZABETH GISELLE (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

SEIJO ARIEL y otros (empleadores; además se menciona a SEIJO AGUSTÍN, KERMEN LUCAS NAHUEL como codemandados/rebeldes).
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales, Sueldo Anual Complementario (SAC), salarios de abril/mayo/2018, incrementos no remunerativos, adicional por caja y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; se mantienen costas y honorarios conforme a lo expuesto en el punto VII; y se aplican los alcances de actualización e intereses fijados en el punto VI del primer voto. (La Cámara confirmó la condena y las reglas para la liquidación definitiva tal como se detallan en los considerandos.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto del Dr. Enrique Catani (punto VI): "Se trata de una invalidación restringida al caso en tratamiento y a la particular coyuntura económica atravesada en el tiempo de duración de este proceso. No advierto que exista ningún problema constitucional esencial u ontológico en que la ley adopte un régimen nominalista en las obligaciones dinerarias. ... Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada. ... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual." 2) Del voto de la Dra. María Cecilia Hockl (disidencia parcial sobre el índice e intereses, aunque adhiere por mayoría): "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora ... concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual, tasa que conjura la posibilidad de arribar, en el presente caso, a un 'resultado… injusto objetivamente' ... C. Finalmente, si el capital actualizado por el índice RIPTE más una tasa pura de interés del 6% excediera ... aquello que resultase del mecanismo aplicado en grado, el monto quedará reducido a este último, ello para no colocar al apelante en peor situación que la derivada del pronunciamiento recurrido." (Se aclara: la Dra. Hockl adhiere al voto mayoritario por razones de economía procesal, pero dejó expresada su opinión discrepante respecto del índice y tasa a aplicar.)
- Disidencia relevante: La Dra. Hockl dejó fundada opinión discrepante (disidencia parcial) respecto del criterio de actualización adoptado por el voto preopinante: propuso actualizar por RIPTE más interés puro del 6% anual y establecer límites para evitar resultados desproporcionados; sin embargo, por motivos de celeridad procesal y por existir doctrina mayoritaria en la Sala, adhirió a la confirmación y al mecanismo mayoritario señalado en el punto VI (índice IPC + 3%) dejando salvo su postura.

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