GABUTTI, MARCELO c/ VIAJES OMVESA S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido e impago de haberes, comisiones, SAC y vacaciones reclamando recategorización como viajante de comercio. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la recategorización y la incidencia del SAC sobre la base indemnizatoria conforme al fallo plenario, y condenó a la demandada a pagar $36.207,96 más intereses.
¿Quién es el actor?
GABUTTI MARCELO.
¿A quién se demanda?
VIAJES OMVESA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado y créditos laborales (diferencias salariales por categorización, comisiones, diferencias de SAC y vacaciones, indemnizaciones, certificados de trabajo y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($36.207,96) con más los intereses determinados en la sentencia; se rechazaron las pretensiones relativas a la recategorización como viajante de comercio, la inclusión de la parte proporcional del SAC en la base del art. 245 LCT y las indemnizaciones vinculadas a clientela y varios rubros por falta de prueba; prosperaron, en cambio, VACACIONES año 2014 y su incidencia en SAC, SAC proporcional año 2014, días laborados mes de despido e indemnización por artículo 45 ley 25.345; costas 80% actor y 20% demandada. (La decisión expresada corresponde a la parte resolutiva final del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Más allá de las resultas del litigio, cabe señalar en relación a lo manifestado por el actor a fs. 22 pto. VI inc.19, respecto a la inclusión de la incidencia del sueldo anual complementario en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, la misma no corresponde en virtud de lo dispuesto por el fallo plenario Nº 322, 19/11/09, autos: 'Tulosai Alberto Pascual c/ B.C.R.A. S/ley 25.561' Expte Nº 8448/06, en el cual el Tribunal por mayoría resuelve: 1) que no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la L.C.T. la parte proporcional de sueldo anual complementario….'"
"V.-A fin de determinar la cuantía de los rubros que prosperan en la presente tendré como fecha de ingreso: 1/10/1997, fecha de egreso: 5/09/2014 y remuneración: $ 8.537,90 correspondiente al mes de julio 2014, informada por el experto contable a fs. 161 pto. 3, que no fuera observada. Atento lo resuelto deviene abstracto expedirme sobre el planteo de inconstitucionalidad en relación al tope indemnizatorio dispuesto en el art. 245 de la L.C.T. Así, le corresponde: 1) SAC proporcional segundo semestre 2014 $ 2.134,47; 2) Vacaciones proporcional año 2014 $ 6.495,52; 3) SAC s/ vacaciones $ 541,29; 4) Haberes mes de despido $ 1.422,98; y 5) Indemnización art. 45 ley 25345 $ 25.613,70, lo que arroja un total de $ 36.207,96.-"
"IV.-Finalmente, será desestimado el planteo por temeridad y malicia que articula la demandada. Ello en atención, que producto el contradictorio iniciado, no se avizora que la demandante haya asumido una grave inconducta, transgresiva de los deberes de lealtad, ni tampoco que haya obstruido el normal desenvolvimiento del procedimiento jurisdiccional. Como es sabido, el art. 275 de la LCT requiere, para la aplicación de dicha penalidad, que se litigue en conciencia de la sinrazón (temeridad) ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el bloque dispositvo final es el que manda.
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