OCARANZA, VANINA VICTORIA c/ ISRAEL FELER S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto contra Israel Feler S.A. y Feler Group S.A. por incumplimientos laborales y pagos en negro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas a abonar $433.066,65 (monto que se actualizará según lo dispuesto en el punto VIII), más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
OCARANZA VANINA VICTORIA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
ISRAEL FELER S.A. y FELER GROUP S.A.
- Objeto de la demanda: Accionar por despido (despido indirecto) y reconocimiento de acreencias laborales por extinción del vínculo, incluidos rubros indemnizatorios y diferencias remuneratorias por pagos en negro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y, haciendo lugar a la demanda, condenó solidariamente a ISRAEL FELER S.A. y FELER GROUP S.A. a abonarle a la Sra. Ocaranza la suma de $433.066,65 dentro del quinto día de aprobada la liquidación en la etapa prevista por el art. 132 de la LO, monto que se acrecentará conforme al punto VIII; impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas y reguló honorarios (ver monto en UMAS y porcentaje para escritos digitales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo tanto, a influjo de las facultades que reconocen los arts. 56 de la LCT y 56 de la LO, tendré por cierto que la Sr. Ocaranza devengó una remuneración superior a la registrada, cuya cuantía juzgo adecuada fijar en $ 28.000, como fue peticionada de modo claro en el escrito de demanda y sobre la que sustentó la defensa la codemandada ex empleadora. Así lo propongo."
2) "Por todo lo hasta aquí expuesto, teniendo en consideración los alcances del recurso de apelación, la fecha de ingreso (25/08/2009), la fecha de egreso (26/05/2017) y la remuneración de $ 28.000, haré lugar a la demanda por la suma de $ 433.066,65, conforme la siguiente liquidación: a) indemnización por despido: $ 224.000; b) indemnización sustitutiva de preaviso: $ 56.000; c) SAC sobre rubro anterior: $ 4.666,66; d) mes de integración: $ 3.733,33; e) SAC sobre rubro anterior: $ 311,11; f) art. 2° de la ley 25.323: $ 144.355,55."
3) "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
- Disidencia/relevancia de votos particulares: La Dra. María Cecilia Hockl acompañó la mayoría en cuanto al reconocimiento del despido indirecto y al monto condenado, pero dejó expresamente a salvo su opinión contraria respecto del índice y tasa a aplicar en la actualización de la condena; propuso como criterio alternativo el uso del índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual, posición que no obtuvo la mayoría.
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