TROVATO, DAVID ALBERTO c/ SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. (ANTES DENOMINADA SECURITAS ARGENTINA S.A.) s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y diferencias salariales (horas extras y viáticos considerados remunerativos). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital de condena devengue accesorios según lo dispuesto en el punto VII del voto preopinante (actualización por IPC y tasa pura del 3% anual), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
TROVATO DAVID ALBERTO.
¿A quién se demanda?
(antes) SECURITAS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamación de horas extras no abonadas, inclusión de viáticos como remunerativos y demás rubros indemnizatorios (preaviso, SAC, vacaciones, art. 2° ley 25.323, art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo principal y dispuso que el capital de condena devengará accesorios conforme a los alcances estipulados en el punto VII del primer voto; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios en 138 UMAS (actor), 120 UMAS (demandada) y 60 UMAS (perita), con honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La República Argentina atraviesa desde hace varios años una situación de alta inflación acompañada por un régimen de tasas de interés fuertemente negativas (es decir, muy inferiores a la tasa de inflación). SI bien el hecho es notorio y no necesita demostración, copio aquí un ejemplo al solo efecto ilustrativo. En el término de cinco años (julio de 2019 a junio de 2024) la inflación acumulada fue del 2.593,35% (IPC; INDEC), mientras que la aplicación lineal de la tasa activa del Banco Nación arroja una variación del 335,04%... Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo." (punto VII, voto preopinante).
"Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de esta Cámara... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual." (punto VII, voto preopinante).
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl dejó consignada su opinión en contrario respecto del criterio de actualización: "Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional... el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual", propuesta que no obtuvo la mayoría y por ello quedó como disidencia; la Sala resolvió aplicar el criterio del punto VII (IPC + 3% anual).
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