REYES, FRANCISCO RAUL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por accidente y acción civil contra Galeno ART S.A. y otro solicitando condena y actualización del capital. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, ordenando la actualización del capital conforme al punto III (actualización con Índice RIPTE y aplicación de interés puro del 6% anual) e imponiendo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
REYES, FRANCISCO RAUL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente — acción civil — condena pecuniaria y forma de actualización del capital de condena (intereses y capitalizaciones).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada conforme al punto III del voto mayoritario; se impusieron las costas y se regularon los honorarios conforme al acápite IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada.
Se trata de una invalidación restringida al caso en tratamiento y a la particular coyuntura económica atravesada en el tiempo de duración de este proceso. No advierto que exista ningún problema constitucional esencial u ontológico en que la ley adopte un régimen nominalista en las obligaciones dinerarias. ... En cambio, en la coyuntura atravesada en el tiempo de duración de este proceso (de alta inflación y tasas de interés fuertemente negativas) y en el caso concreto, no encuentro otra manera de arribar a una solución compatible con la protección constitucional de la propiedad privada que invalidar la prohibición de indexar y ordenar la actualización del crédito.
Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), teniendo en especial consideración la fecha de devengamiento de los créditos y la falta de índices que midan la variación de los precios al consumidor por parte del INDEC anteriores a diciembre de 2016.
Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual."
- Otras referencias: La Sala reseña la intervención de la Corte Suprema (fallos "Oliva" y "Lacuadra") que descalificaron las actas 2764/2783 y explica los límites de aplicación de esos precedentes; no hubo voto en disidencia relevante (el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez).
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