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LOVERA, RAMON ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reparación por accidente laboral por lesiones cervicales y secuelas psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada, mantuvo los honorarios y las costas a cargo de la aseguradora vencida y reguló el arancel de la representación letrada en el 30% de lo que correspondan percibir.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Baremo 659/96 Pericia medica Rehabilitacion psiquica Intereses y actualizacion Dnu 669/19 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Lovera.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 04/10/2023; reconocimiento de incapacidad psicofísica y consecuente indemnización (en grado, la primera instancia condenó a la aseguradora a abonar $29.040.077,09 más intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; mantuvo los honorarios fijados en grado; cargó las costas de la Alzada a la aseguradora vencida y reguló el arancel de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por la labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Como corolario de lo expuesto, no encuentro motivos para apartarme -en la especie
- de las conclusiones dadas en la experticia y sus posteriores aclaracio- nes, pues las secuelas detalladas por el galeno se condicen con los parámetros esta- blecidos en la tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorias. Destaco que el apartamiento del asesoramiento pericial - pretendido por la apelante en su memorial de agravios
- es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circuns- tancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurri- do en autos. En función de ello, concluyo que el mismo se encuentra fundado en estudios médicos especializados, en consideraciones científicas, ilustra sus da- tos con detalles suficientes y fue realizado de acuerdo a las pautas previstas por el art. 472, 1º párr. del CPCCN y del decreto 659/96. En este sentido, corresponde otorgarle pleno valor probatorio." 2) "De su lado, la perita, avaló las conclusiones arrojadas en dicho estudio complementario e informó que el Sr. LOVERA presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Grado II que le provoca una minusvalía psíquica del 10% de la total obrera en relación causal con el accidente, ponderación que, por otro lado, es acorde a lo establecido en el Baremo del Dto. 659/96 (v. peritaje médico). ... Por lo tanto, considero que la Dra. Ingrid Smulevici examinó al demandante, pudo interrogarlo personalmente, pudo confrontar los estudios complementarios con su propio saber médico, no solo los estudios clínicos, sino también el informe de psicodiagnóstico, en el cual, además, en contrario a lo que sugiere el recurrente, fue analizada la personalidad de base del actor, por lo que cabe otorgarle a dicho dictamen, pleno valor probatorio a la luz del artículo 477 del CPCCN."
- Disidencia relevante: La Jueza de Cámara María Cecilia Hockl, en su voto preopinante, propuso modificar parcialmente la sentencia y establecer una incapacidad resarcible del 18,90% t.o. (reduciendo la valoración de las secuelas psíquicas), y efectuó un extenso análisis crítico sobre la aplicación del DNU 669/19 y la metodología de actualización; sin embargo, esa propuesta no obtuvo la mayoría y quedó en minoría.

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