CARLESCEN, MARIANO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trayecto por incapacidad laboral y solicitud de actualización de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.672.178,06 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mariano David Carlescen.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto ocurrido el 07/07/2021; impugnación del cálculo del ingreso base mensual y de los acrecidos aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de grado y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $1.672.178,06, importe al que deberán adicionarse intereses según lo previsto en el acápite IV; además impuso las costas y reguló honorarios conforme al acápite V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la cuantificación de la indemnización: "Por tanto, la indemnización del artículo 14, inciso 2° a), de la ley 24.557 se cuantifica en $1.672.178,06 ($104.385,54 x 53 x 12,09% x [65 / 26]), pues dicho importe luce superior al mínimo garantizado mediante la Resolución SRT Nº 07/2021, que asciende a la suma de $482.548,17 ($3.991.300x 12,09%). Asimismo, en atención al carácter in itinere del siniestro denunciado, no corresponde la aplicación del art. 3 previsto en la ley 26.773"
2) Sobre los intereses y método de actualización: "Así, el cálculo provisional del capital determinado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha ... y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) Sobre costas y honorarios: "propongo confirmar la imposición de costas a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida en el pleito (artículo 68, CPCCN) ... Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir a cada una como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y adhesiones: Los votos que integran el pronunciamiento son los de la Dra. María Cecilia Hockl (voto extenso que inicialmente analiza objeciones al DNU 669/19 y finalmente adhiere a la solución mayoritaria por motivos de celeridad procesal) y del Dr. Enrique Catani, que "adhiere al voto que antecede". No se registra disidencia en el dispositivo final.
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