GONZALEZ PEREIRA, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por enfermedad profesional y pidió indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada: confirmó la condena pero ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 (RIPTE) y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (1/5/2023), además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ PEREIRA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por enfermedad profesional e indemnización por incapacidad (capital cuantificado en primera instancia en $4.837.951,70 más intereses desde la primera manifestación invalidante, 1/5/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto del Dr. Catani, disponiendo que el capital de condena se actualice de acuerdo con las previsiones del decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y que, además, se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación en primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y fijó los honorarios en 78 UMA (actor), 67 UMA (demandada) y 21 UMA (perito), con un 30% adicional para las actuaciones en esta Cámara. (La decisión se condensa en la parte resolutiva señalada arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
2) "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.
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