GAONA FURNO, FRANCISCO JAVIER (3) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por reparación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto principal: actualizó el capital según el decreto 669/19 (variación del índice RIPTE) y aplicó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en las sumas indicadas.
¿Quién es el actor?
GAONA FURNO FRANCISCO JAVIER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación dineraria derivada de accidente de trabajo (incapacidad del 17% de la T.O. por hecho ocurrido el 16/11/2021) y corrección de la tasa de interés aplicada a la condena.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto: el capital de condena ($1.179.934,93 a valores de la fecha del accidente) deberá actualizarse según la variación del índice RIPTE desde el 16/11/2021 hasta la liquidación definitiva conforme al decreto 669/19, y a ese capital se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; a partir de la liquidación, se aplicará la tasa bancaria promedio hasta el pago efectivo. Además, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios en 59 UMA (actor), 53 UMA (apoderado demandado) y 16 UMA (perito), con un 30% adicional para los profesionales que actuaron en la cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena ($1.179.934,93), a valores vigentes a la fecha del accidente (16/11/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede.
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