ZARATE, OMAR ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a FEDERACION PATRONAL ART S.A. por reparación dineraria por un accidente de trabajo ocurrido el 27/4/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado, ordenó aplicar el decreto 669/2019 para la actualización del capital y fijó un interés moratorio puro del 6% anual, además de imponer costas y regular honorarios.
Actor: OMAR ALBERTO ZARATE. Demandado: FEDERACION PATRONAL ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la Disposición de Alcance Particular que negó incapacidad por accidente de trayecto del 27/4/2019; se reclamó indemnización por incapacidad (en grado se reconoció 3,5% T.O. y se condenó a abonar $71.737,64).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto, disponiéndose que el capital de condena se actualice según las previsiones del decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuestas las costas a la demandada y regulados honorarios (13 UMA actor, 12 UMA demandada, 4 UMA perita; 30% para los letrados por actuaciones de alzada).
Fundamentos principales (textos tomados del voto mayoritario):
- "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones ... en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 ... por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."
- "Así, el capital de condena ($71.737,64), a valores vigentes a la fecha del accidente (13/4/2019), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
- "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
Fundamentos sobre costas y honorarios:
- "Por ello, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado ... propongo fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, del letrado apoderado de la parte demandada y de la perita médica en 13 UMA, 12 UMA y 4 UMA, respectivamente, con relación a las tareas efectuadas en la instancia anterior. Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
No hubo voto en disidencia que modifique la solución adoptada por la mayoría.
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